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Reglas sobre la usurpación y apoderarse de las cosas de otro injustamente

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Fecha de publicación : 16-03-2009

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Pregunta

¿Cuáles son las reglas sobre apoderarse injustamente de la propiedad ajena (gásb)?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah. 

 “Gásb”, en árabe quiere decir usurpación. En términos jurídicos, significa apropiarse injustamente de la propiedad ajena, aprovechándose de una posición de fuerza. 

 Al-Gásb es entonces haram (prohibido) de acuerdo al consenso de los musulmanes, porque Allah dijo (interpretación del significado): 

 “No devoréis vuestros bienes injustamente unos a otros, ni sobornéis con ellos a los jueces para devorar ilegalmente la hacienda ajena a sabiendas”.

 (al-Báqarah 2:188).

 Consumir la propiedad de otra persona injustamente es una de las peores clases robo, porque el Profeta (paz y bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Tu sangre, tu propiedad y tu honor son sagrados”. Y él (paz y bendiciones de Allah sean con él) dijo: “La propiedad de un musulmán no es permisible para ti a menos que él dé su consentimiento”. 

 La propiedad arrebatada por la fuerza puede ser una hacienda o bienes móviles, porque el Profeta (paz y bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien sea que se apropie de un palmo de tierra ilegalmente, será rodeado por la profundidad de siete tierras”. 

 Aquél que se apropie de algo injustamente debe arrepentirse ante Allah y retornar la propiedad robada a su propietario y pedir perdón. El Profeta (paz y bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien fuera que haya hecho algo malo a su hermano, que busque hoy su perdón, antes de que no haya dinar ni dirham (es decir, el antes del Día de la Resurrección), porque si él tiene buenos actos en su cuenta (hasanat), algunos de sus hasanat le serán quitados y entregados a quien perjudicó, y si no tiene ningún hasanat, algunos de los malos actos (sayi’át) del ofendido les serán echados encima y adjudicados, y será arrojado al infierno”. También dijo (paz y bendiciones de Allah sean con él): “Si la propiedad arrebatada está todavía ahí, debe serle devuelta, y si ya no está, entonces debe serle reemplazada”. 

 El Imam al-Muwáffaq dijo: “Los eruditos acordaron que es obligatorio devolver la propiedad si está todavía en su condición original y no fue alterada”. 

 De la misma manera, está obligado a devolver la propiedad arrebatada con algún incremento, ya sea todo junto o separadamente, porque lo que haya sido producido en base a esa riqueza también pertenece a su propietario original. 

 Si aquél que usurpó la propiedad ha construido algo o plantado cosechas sobre la tierra usurpada, debe remover los edificios o cosechas si el propietario así se lo pide, porque el Profeta (paz y bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El sudor del malhechor no cuenta para nada (su trabajo es inútil)”. Narrado por at-Tírmidhi y otros; clasificado como bueno. Si eso ha causado algún daño a la tierra, debe ser penalizado por tal daño. También debe limpiar cualquier rastro de construcción o plantación que quede, para que pueda ser devuelta a su dueño en buenas condiciones. 

 También debe pagar una renta cubriendo el período de tiempo entre que se apropió de la tierra y la devolvió, es decir, la renta por una parcela similar de tierra, porque él ha privado ilegalmente a su propietario de beneficiarse de ella durante algún tiempo. 

 Si se ha apropiado de algo y lo ha retenido hasta que el precio ha caído, debe reponer esa pérdida, de acuerdo a la opinión más correcta. 

 Si ha mezclado la propiedad sustraída con algún otro elemento, como mezclar trigo con cebada, aquel que se lo apropió tiene que separarlo y devolver lo que corresponda. Si mezcló lo robado con algo que no puede separarse, tal como mezclar trigo con trigo, entonces debe devolver el equivalente en volumen o peso, sin mezcla. Si mezcló lo robado con algo igual o mejor, o lo mezcló con algo diferente que no puede separársele, entonces la mezcla debe ser vendida y cada uno de ellos debe tomar su parte del monto recaudado, proporcionalmente. Si el valor de los bienes robados es deducido de esta manera, y es vendido por menos de lo que hubiera sido vendido por sí mismo, entonces el usurpador debe reponer lo que se perdió del precio. 

 Los eruditos también mencionan con respecto a este tema que “Todas las manos involucradas en la usurpación por la fuerza de una propiedad ajena son responsable y deben garantizar su retorno”. Esto significa que todas las manos que recibieron la propiedad robada de aquel que la robó deben garantizar su reemplazo en caso de pérdida o destrucción. Este número de manos son diez: la mano de aquel que la compró; la mano de aquél que la alquiló; la mano de quien la tomó para poseerla sin pagar nada a cambio, tal como quien la recibe como un regalo; la mano de quien la obtiene para servir a los intereses de alguien que le pagó, tales como un agente; la mano de quien la pide prestada; la mano de quien la expropió ilegalmente; la mano de aquel que la tiene bajo su control, tal como quien busca usarla para comerciarla; la mano de quien se casa con una mujer que fue secuestrada por la fuerza; la mano de quien lo toma en retorno por algo sin que ninguna transacción financiera haya tenido lugar; y la mano de aquél que destruye la propiedad robada mandado por quien la robó. 

 En cada uno de estos casos, si la segunda persona conoce la verdad del asunto, que lo que le están dando fue expropiado ilegalmente, entonces es también responsable de reemplazarlo, porque ha transgredido la ley al saber que no había permiso del propietario para su posesión. Si no conocía la verdad del asunto, quien la robó en primer lugar es el único responsable de reemplazarlo. 

 Si la propiedad robada es del tipo que es habitualmente alquilada, entonces el usurpador tiene que pagar un alquiler de ese tipo por el período en que la conservó, porque el beneficio es algo que se mide en términos monetarios, entonces debe pagarlo tan pronto como se lo haya retornado a su propietario. 

 Todas las formas en las que quien sustrajo la propiedad ha dispuesto de ella son nulas e inválidas, porque no tenía permiso del propietario. 

 Si algo es sustraído y no se conoce al propietario, y no puede serle devuelto por eso, entonces debe entregarlo al gobernante quien puede devolverlo a su lugar de pertenencia, o puede darlo en caridad a nombre del propietario desconocido; si lo da en caridad entonces la recompensa de Allah será dada al propietario original. De esta manera aquél que sustrajo los bienes ilegalmente puede ser absuelto. 

 La apropiación injusta de una propiedad no está restringida solamente a tomarlo por la fuerza; puede ser también hecho por medio de una falsa disputa o por un falso juramento. Allah dijo (interpretación del significado): 

 “No devoréis vuestros bienes injustamente unos a otros, ni sobornéis con ellos a los jueces para devorar ilegalmente la hacienda ajena a sabiendas”.

(al-Báqarah 2:188).

 El asunto es serio y la retribución será severa. 

 El Profeta (paz y bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien se apropie de un palmo de tierra ilegalmente, será rodeado por la profundidad de siete tierras”. 

 Y también dijo (la paz y las bendiciones de Allah sean con él): 

 “Si yo decido a favor de una persona equivocadamente con respecto a algo que es derecho de su hermano, que no lo tome, porque le estaré dando una pieza de fuego”.

Origen: De al-Mulájjas al-Fiqhi por el Shéij Sálih ibn Fawzán ibn ‘Abd Allah Aal Fawzán, p. 130