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¿Puede darle su caridad obligatoria a su hija casada, que es pobre, pues su marido ha estado desaparecido?

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Fecha de publicación : 06-07-2015

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Pregunta

Yo tengo una hija que está casada y tiene hijos, y su marido ha estado desaparecido desde hace algún tiempo. Ella posee una casa. ¿Puedo darle mi caridad obligatoria, para que pueda cuidar de esos niños huérfanos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Si una mujer está casada, entonces su manutención es obligatoria para su marido. Si él es pobre, está ausente, o no le ha dejado dinero para cubrir su manutención, y ella es pobre y no tiene dinero, entonces es permisible darle a ella el monto de la caridad obligatoria. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Mugni (2/279): “Si una mujer pobre tiene un marido adinerado que gasta en ella, no es permisible darle el monto de la caridad obligatoria, porque tiene ingresos suficientes de lo que recibe como manutención. Pero él no gasta en ella y no es posible obligarlo a hacerlo, entonces sí es permisible darle la caridad obligatoria a ella. Esto fue afirmado por el Imam Áhmad”. Fin de la cita. 

Pero para su madre y padre no es permisible darle a su hija la caridad obligatoria, porque están obligados a gastar en ella en este caso, excepto en dos situaciones: 

1 – Darle la caridad obligatoria para pagar deudas, dinero que ella ha pedido prestado por alguna otra razón que la manutención. 

2 – Si el padre es incapaz de gastar en ella, pero tiene riqueza por la cual deba pagar la caridad obligatoria, en cuyo caso es permisible darle la caridad obligatoria a ella. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él): “¿Es permisible darle la caridad obligatoria a una hija casada que está pasando necesidades?” 

Él respondió:

“En cada caso en que una persona reúne la descripción de aquellos que tienen derecho a la caridad obligatoria, el principio básico es que es permisible darles la caridad obligatoria. Basándonos en esto, si un hombre no es capaz de gastar en su hija y sus nietos, puede darle el importe de la caridad obligatoria. Pero es mejor y más seguro que se lo de a su marido”. Fin de la cita. 

También le preguntaron: “¿Es permisible darle mi caridad obligatoria a mi hija que está casada, sabiendo que ella es pobre?” 

Él respondió:

“Los eruditos han afirmado que un musulmán no debe darle la caridad obligatoria a sus hijos, ni a sus padres, ni a sus abuelos; en otras palabras, a sus familiares más cercanos, sus descendientes y sus ascendientes. Esto se aplica si se les puede mantener. Pero si tienen deudas y no se les da manutención, entonces es permisible darles el importe de la caridad obligatoria, porque el musulmán no está obligado a pagarles las deudas, y por eso darles el importe de la caridad obligatoria a ellos no se considera como una forma de ahorrarse dinero. 

En resumen, con respecto a este musulmán que tiene hijas casadas cuyos maridos son pobres, si él no tiene suficiente riqueza para mantenerlas, entonces no hay nada de malo en que les de el importe de la caridad obligatoria, pero puede darle el dinero a sus maridos, porque ellos son los responsables de la manutención de ellas. Por lo tanto no hay nada de malo con ello en este caso”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/426. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A