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La caridad obligatoria sobre un préstamo que no puede ser devuelto

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Fecha de publicación : 13-11-2013

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Pregunta

Una persona tiene a su favor dinero que le prestó a algunos de sus hermanos y conocidos, y es posible que lo recupere como es posible que no. Pregunta si debe pagar la caridad obligatoria por ello.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Si una persona tiene dinero a su favor que le deben y alcanza el monto mínimo imponible, o cuando se lo agregó al dinero que ya tenía alcanzó el monto mínimo imponible, debe pagar la caridad obligatoria por él, y cuando recupera el dinero debe pagar la caridad obligatoria por el tiempo que ha pasado, ya sea que haya pasado un año o más. Si paga la caridad obligatoria por ello antes de obtenerlo, está bien. Si la persona que posee el dinero no es rica, debe pagar la caridad un año después de obtener el dinero, aún si ha pasado más de un año. Esta es una de las opiniones reportadas del Imam Áhmad: también es la opinión de Málik y del shéij Muhámmad Ibn ‘Abd el-Wahháb (que Allah tenga misericordia de él). Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.

Origen: Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/190