Alabado sea Dios.
Antes de la venta no había caridad debida por ella, porque no era un bien comercial. Después de venderla, si recibe una cuota debe pagar la caridad sobre ello por un año; si recibe una cuota en el segundo año, debe pagar la caridad obligatoria sobre ella por dos años; y si recibe la cuota en el tercer año, debe pagar la caridad obligatoria por tres años. Y así.
Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él).