Domingo 21 Yumada az Zaniah 1446 - 22 Diciembre 2024
Español

¿Cómo debe pagar la caridad obligatoria por sus ahorros de su salario mensual?

Pregunta

He estado trabajando para una compañía por aproximadamente dos años, y ahorro una buena parte del sueldo cada mes. En el décimo mes, yo había acumulado lo equivalente al monto mínimo imponible, y el ahorro se mantuvo creciendo y decreciendo, pero no ha caído por debajo del monto mínimo. Ahora lleva veintiún meses y la cantidad es casi el doble del monto mínimo. Estoy confundido y ya no sé qué hacer. ¿Qué monto mínimo debería tener en cuenta, el antiguo o el nuevo? ¿Cuál es la cantidad que yo debería tener en cuenta? ¿Es la última, o aquella para la cual ha pasado un año lunar? Por favor explíqueme.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

La forma más fácil y segura de calcular el monto a pagar como caridad obligatoria por lo que el musulmán ha ahorrado de su salario mensual es la siguiente:

Determinar el mes en el cual tus ahorros alcanzaron el monto mínimo imponible. Luego, cuando haya pasado un año desde esa fecha, pagas la caridad obligatoria por todo el dinero que tienes, aún lo que has ahorrado de tu último mes de salario, que sólo ha estado en tu poder por unos pocos días.

Así la caridad obligatoria debe ser pagada por el monto que ha permanecido un año en tu poder.

Sobre el ahorro de los meses que haya después de eso, puedes pagar la caridad obligatoria por adelantado, pues pagarlo por adelantado es permisible; no hay nada de malo en eso.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Con respecto a la caridad obligatoria por los ahorros de un salario mensual, la forma más fácil y segura de pagar la caridad obligatoria por ello es escoger un mes particular para contar tu riqueza y pagar la caridad obligatoria por todo el año.

Por ejemplo: un hombre tiene el hábito, cada vez que el mes de Ramadán comienza, de contar lo que tiene y pagar la caridad obligatoria por ello, y también paga la caridad obligatoria por el salario del mes de Sha’bán, que está justo antes de Ramadán. Esto es bueno y le aporta una tranquilidad espiritual; no hemos encontrado nada más fácil que esto.

Si alguien fuera a decir que el dinero que adquirió en Sha’bán lo adquirió apenas unos días antes, nosotros respondemos que esto es una caridad obligatoria pagada por adelantado, y es permisible pagarla incluso con dos años de antelación.

En ese caso, decimos que lo mejor que el musulmán puede hacer es elegir un mes en particular, contabilizar su riqueza y pagar la caridad obligatoria por aquella riqueza para la que ha pasado un año, y aquella por la cual todavía no ha pasado.

Fin de la cita de Maymu’ Fatáwa wa Rasá’il al-‘Uzaimín, 18/175.

Hemos publicado previamente diversos dictámenes legales que explican cómo pagar la caridad obligatoria por los salarios. Consulta por favor las preguntas No. 26113, 50801, y 93414.

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A