Domingo 21 Yumada az Zaniah 1446 - 22 Diciembre 2024
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¿Tendrá la misma recompensa quien realiza la peregrinación mayor o menor a nombre de otra persona?

Pregunta

Dios me bendijo y me permitió hacer la peregrinación menor dos veces este año. La primera vez fue en el mes de Sha’abán, y la segunda en Ramadán. Pero la segunda vez la hice a nombre de mi padre, quien ya falleció. ¿Tendré una recompensa por haber hecho la peregrinación menor en Ramadán?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Los eruditos, que Dios tenga misericordia de ellos, difieren sobre si quien realiza la peregrinación mayor o menor a nombre de otra persona tendrá la misma recompensa que la persona por la cual la ha hecho. Hay dos puntos de vista: 

1 – El primer punto de vista es que el apoderado tendrá una recompensa como la de aquella persona para quien realizó la peregrinación, y que ambos están incluidos en las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) cuando dijo: “Quien realice la peregrinación mayor y no cometa ninguna obscenidad ni ningún pecado, volverá a su casa libre de pecado como su madre lo trajo al mundo”, y cuando dijo: “La peregrinación menor durante Ramadán equivale a la peregrinación mayor”. 

Quienes sostuvieron este punto de vista citaron como evidencia el significado general de los reportes arriba citados. También señalaron el reporte auténtico que afirma: “Si alguien motiva a otros a hacer algo bueno, tendrá una recompensa como la de quienes lo hicieron”, y que por lo tanto sería razonable pensar que quien hace la peregrinación a nombre de otra persona recibirá también una recompensa igualmente completa. 

Ibn Házm (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Se ha narrado de Dawud que dijo: “Le dije a Sa’íd Ibn al-Musáiyab: “Oh Abu Muhámmad, ¿quién tendrá la recompensa, quien realiza la peregrinación, o aquél a cuyo nombre se realiza?”, y me respondió: “Dios, glorificado y exaltado sea, es tan generoso que ambos tendrán abundante recompensa”. A lo que Ibn Házm (que Allah tenga misericordia de él) agregó: “Está en lo cierto”. Fin de la cita de Al-Muhálla, 7/61. 

El shéij Muhámmad Ibn Ibrahím Aal ash-Shéij (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Quien hace la peregrinación a nombre de un fallecido tendrá la recompensa de haber hecho una peregrinación voluntaria (como si nadie le hubiera pagado para hacerla). Abu Dawud dijo en Masá'il al-Imam Áhmad, narrándolo de Áhmad: “Oí a un hombre decirle a Áhmad: “Quiero hacer la peregrinación a nombre de mi madre, ¿piensas que tendré también la recompensa de haber hecho la peregrinación?”. Respondió: “Si, porque estás pagando una deuda que ella tiene”. Fin de la cita. 

Este es también el significado aparente de lo que registró At-Tabaráni en Al-Awsat, de Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él), que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien realice la peregrinación mayor a nombre de un fallecido tendrá una recompensa como la de aquél en cuyo nombre la peregrinación se realizó. Y quien le da de comer a un ayunante tendrá una recompensa como la suya, y quien convoca a otros a hacer una buena acción tendrá una recompensa como la de quien realiza esa obra”. Fin de la cita de Fatáwa ash-Shéij Muhámmad Ibn Ibrahím Aal ash-Shéij, 5/184. 

El shéij Al-Albani (que Allah tenga misericordia de él) clasificó como débil el reporte “Quien realice la peregrinación mayor a nombre de un fallecido tendrá una recompensa como la de aquél en cuyo nombre la peregrinación se realizó”, en Sílsilat al-Ahadiz ad-Da’ífah wa al-Mawdu’ah. 

2 – El segundo punto de vista es que la virtud o recompensa mencionada en los reportes arriba citados se aplica solamente a la persona a cuyo nombre se hace, y el apoderado tendrá una recompensa por su gentileza hacia su hermano musulmán al realizar los rituales en su nombre, y por cualquier acto de culto que haga separadamente de la peregrinación y que haga en el Templo, por ejemplo oraciones, rememorar a Dios, etc. 

En Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah (11/77-78) dice:

“Quien realice la peregrinación mayor o menor a nombre de otro musulmán, ya sea que lo haga a cambio de un pago o por otra razón, la recompensa de esa peregrinación irá a cuenta de la persona a cuyo nombre se realizó, pero existe la esperanza de que él también obtenga una gran recompensa, proporcional a la sinceridad de su intención y a su deseo de hacer el bien”. Fin de la cita. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado:

“¿Obtendrá quien realiza la peregrinación a nombre de otro musulmán la recompensa que mencionó el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) cuando dijo: “Quien realice la peregrinación mayor y no cometa ningún pecado ni ninguna obscenidad, volverá a su casa libre de pecado como su madre lo trajo al mundo”? 

Él respondió:

“Si está haciendo la peregrinación mayor a nombre de otra persona y no ha hecho la peregrinación a título personal, entonces no tendrá la recompensa mencionada por el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), porque sólo está haciendo la peregrinación a nombre de otra persona. Pero si Dios quiere, si él tiene la intención sincera de ayudar al musulmán a cuyo nombre realiza la peregrinación, entonces Dios lo recompensará por eso”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 21/34. 

Él (que Allah tenga misericordia de él) también dijo: “La recompensa por los actos de culto de la peregrinación corresponde a la persona a cuyo nombre se realiza la peregrinación. Ahora, con respecto a multiplicar la recompensa de las oraciones y las circunvalaciones al templo que él haga voluntariamente además de los rituales requeridos de la peregrinación, esto sí irá para quien está realizando la peregrinación, y no para aquél que lo designó para hacerla a su nombre”. Fin de la cita de Ad-Diyá' al-Lámi’ min al-Jutáb wa al-Yawámi’, 2/478. 

Este asunto está sometido a la diferencia de opinión entre los eruditos, y los textos autenticados no son determinantes al respecto. Entonces, para ser justos y atenernos a lo seguro deberíamos decir que la recompensa que reciba el apoderado por haber realizado la peregrinación a nombre de otra persona es algo que Dios decidirá. 

El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita emitió otras opiniones jurídicas acerca de este asunto y dijo:

“Si el hombre que realiza la peregrinación mayor a nombre de otra persona obtendrá una virtud y una recompensa iguales o menores que aquél a cuyo nombre se realiza la peregrinación, es algo que Dios, glorificado y exaltado sea, decidirá”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 11/100. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A