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Tratar con los bancos usureros

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Fecha de publicación : 19-07-2009

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Pregunta

¿Cuál es el juicio de tratar con los bancos usureros?
¿Cuáles son las disposiciones que regulan los siguientes casos?:
Aquél que ingresa su dinero en un banco y percibe intereses anuales
Aquél que contrata un préstamo a interés
Aquél que ingresa su dinero, y que no percibe intereses
El agente que trabaja como un director u otro cargo
El propietario que alquila sus locales a los bancos

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah

No está permitido el ingreso de dinero en un  banco para percibir intereses, ni pedir un préstamo a interés. Ya que todo eso está incluido en la usura claramente. Tampoco está permitido contraer préstamos con interés en otros establecimientos no bancarios. En realidad, no está permitido hacerlo ante nadie ya que eso está prohibido según la opinión de todos los sabios.

En efecto, el altísimo dice: “Allah ha autorizado la venta licita y ha prohibido la usura” y “él cancelo la usura y desarrolla las limosnas” y “los que comen la usura no se levantarán sino como se levanta en un ataque de locura él que ha sido tocado por el shaytán. Eso es porque dicen: la usura es como el comercio. Sin embargo, Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura. Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah. Pero quien reincida esos son los compañeros del fuego donde estarán eternamente”. “Allah hace inútil la usura pero da incremento a lo que se da con generosidad; Allah no ama a ningún renegado, ni a ningún malvado”. (Corán, 2:275)

No está permitido exigir el pago de una deuda a un deudor que está en dificultad y no está permitido tampoco concederle plazos de pagos a cambio de algún beneficio. Es necesario más bien concedérselo gratuitamente, caso debido a su incapacidad de honrar sus deudas inmediatamente. Esto es una manifestación de misericordia y la benevolencia que Allah recomendó a sus siervos y de la protección que les ofrece contra la injusticia y el afán de lucro que solo les perjudica.

En cuanto el depósito del dinero en los bancos sin percibir intereses, no hay ningún inconveniente para el musulmán obligado a hacerlo.

En cuanto al ejercicio de un trabajo en los bancos usureros, no está permitido. Ya sea un director o un secretario o contable u otro, según las palabras del altísimo: “y ayudad en la virtud y en el temor (de Allah), no en la desobediencia ni en la transgresión. Y temed a Allah, es cierto que Allah es fuerte castigando”. (Corán, 5:2)  y también según el hadiz auténtico según lo cual, el mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) maldice él que se alimenta de la usura, él que la produce, él que la registra y los que sirven como testigos. Dijo: “son todos iguales” (Registrado por el Imam Muslim en su Sahih)

Los versículos y los hadices que indican la prohibición de cooperar en el pecado  son numerosos. Sucede lo mismo con el alquiler de los edificios a los propietarios de bancos usureros. Eso está prohibido por los textos previamente mencionados y también porque es una manera de ayudarles a perpetuar sus actividades usureras

Pedimos a Allah que nos guie por su gracia y asista a los musulmanes gobernantes como gobernados a desconfiar de la usura y combatirla y satisfacerse de las transacciones legales autorizadas por Allah y su mensajero (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) Él es capaz de ello.

Origen: Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid