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Normas sobre el divorcio durante el período menstrual; ¿debe contarse dentro del período post-divorcio?

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Fecha de publicación : 08-12-2013

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Pregunta

Mi esposo y yo nos hemos divorciado y él ya ha pronunciado la fórmula de divorcio por segunda vez en Enero, después de que yo terminara mi ciclo menstrual. Comencé entonces mi período post divorcio (‘íddah). No tuve otro ciclo menstrual hasta Marzo, y luego no tuve otro hasta la semana pasada. Hablé con un imam acerca de mi situación, pues mi marido ha sido abusivo y opresivo conmigo desde que comenzó nuestro matrimonio, y el imam me recomendó que yo buscara el divorcio, con el cual mi marido estuvo de acuerdo. Yo quedé confundida porque estaba en mi período menstrual cuando el divorcio se acordó, y yo ya estaba atravesando mi período post divorcio desde que él pronunció la fórmula de divorcio. ¿Cuál es el estado de mi divorcio? Esto es muy estresante para mí, y no sé qué debo hacer.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Cuando un hombre pide el divorcio a su mujer (talaq), ella debe contar tres ciclos menstruales si menstrúa normalmente y no está embarazada, de acuerdo al consenso de los eruditos, porque Dios, glorificado sea, dijo (traducción del significado): 

“Aquellas a las que sus maridos hayan expresado la voluntad de divorcio deberán esperar tres menstruos [para volverse a casar], y no les es lícito ocultar lo que Allah creó en sus entrañas [si están embarazadas], si creen en Allah y el Día del Juicio” (Al-Báqarah 2:228). 

Pero si el divorcio se produce por otras razones, como por ejemplo si la mujer solicita el divorcio (jula’) o la anulación del matrimonio por parte de un juez, entonces la mujer debe observar su período post menstrual durante un solo período menstrual, de acuerdo al punto de vista más correcto entre los eruditos. Esto ha sido discutido previamente en la respuesta a la pregunta No. 5163

En segundo lugar, si un hombre le pide el divorcio a su mujer y durante el período post divorcio ella le pide el divorcio a él y él acepta, esto es válido, porque ella es todavía su esposa. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“La mujer que es revocablemente divorciada (en un primer o segundo divorcio) es todavía la esposa, y una tercera pronunciación de divorcio, un zihar (una fórmula de divorcio común en la época de la ignorancia preislámica en la cual el marido le decía a su esposa “tu espalda es para mí tan sagrada como la espalda de mi madre”), un juramento de no volver a mantener relaciones sexuales con la esposa, y una acusación cruzada que implique adulterio, todas estas cosas son válidas; y uno de ellos puede heredar del otro, de acuerdo al consenso de los eruditos. Y si el divorcio lo pide la mujer (jula’), también es válido”. Fin de la cita de Al-Mugni, 7/400. 

El divorcio pedido por la mujer es válido aún si ella está menstruando, porque este tipo de divorcio suele ocurrir cuando la esposa enfrenta una situación de maltrato por parte del marido. Por lo tanto es permisible que suceda durante el tiempo de la menstruación, como forma de ponerle final a su situación de sufrimiento lo más rápido posible. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No hay nada de malo con que la mujer pida el divorcio durante el tiempo de la menstruación o durante su período de pureza ritual, durante el cual ha mantenido relaciones con su esposo. La prohibición del divorcio durante el tiempo de la menstruación es cuando el pedido de divorcio proviene del varón, porque el período de espera posterior al divorcio que deberá enfrentar la mujer (‘íddah) será más largo. Por lo tanto, es permisible evitar un mal mayor por medio de uno menor. Por eso el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no le preguntó a la mujer que pedía el divorcio a su marido acerca de su situación, porque el divorcio que podía alargar más su período post divorcio fue solicitado por ella, lo cual indica que ella dio su consentimiento y prueba que era de su interés”. Fin de la cita de Al-Mugni, 7/247. 

Al-Baghawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El pedido de divorcio de la mujer en tiempos de su menstruación o en tiempos de pureza ritual en que ella ha mantenido relaciones maritales con su esposo no es una innovación, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le dio permiso a la esposa de Zábit ibn Qais de divorciarse de su esposo sin inquirir acerca de su menstruación o de su estado ritual. Si no fuera permisible en todas las circunstancias, él probablemente le habría preguntado acerca de su situación”. Fin de la cita de Ma’álim at-Tanzil, 8/148. 

Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíah, 8/326: 

“La mayoría de los juristas (hánafis, sháfi’is y hánbalis) sostienen el punto de vista de que el pedido de divorcio de la mujer en tiempos de su menstruación es permisible, a causa del significado general de las palabras de Dios (traducción del significado): 

“No se os permite tomar nada de lo que les hayáis dado [la dote], salvo cuando por temor a no poder cumplir con lo que Allah ha ordenado [el buen trato] ella decidiera darle algo de dinero a su marido [para que él la divorciase]; en este caso no incurrís en falta si tomáis ese dinero en compensación de lo que le hayáis dado. Éstas son las leyes de Allah, no las quebrantéis, pues. Quienes las quebranten serán inicuos” (Al-Báqarah, 2:229). 

Y porque ella puede tener la necesidad de poner fin a su sufrimiento separándose del marido, pues ella está renunciando a la dote por esa causa. 

Los málikis, de acuerdo a su punto de vista bien conocido, sostienen que no es permisible para la mujer pedir el divorcio durante su período menstrual”. Fin de la cita. 

Ver también Badá’i' as-Saná’i', 3/96; At-Tách wa al-Iklil Shárh Mujtásar Jalíl, 5/304; Mugni al-Muhtách, 4/498. 

Una vez establecido esto, que el pedido de divorcio de la mujer es permisible, la mujer que ha pedido el divorcio no debe terminar su período post divorcio cuando su menstruación termine y alcance la pureza ritual. Más bien, debe atravesar otro período menstrual y cuando vuelva a alcanzar la pureza ritual bañándose (ablución mayor o gúsl), su período post divorcio habrá terminado, porque el período durante el cual solicitó el divorcio no era un ciclo menstrual completo, y el período post divorcio para el divorcio solicitado por la mujer debe tener un ciclo menstrual completo. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El ciclo menstrual durante el cual el marido pide el divorcio no cuenta como parte de su período de espera posterior al divorcio, y no hay diferencia de opinión entre los eruditos acerca de esto, porque Dios, glorificado y exaltado sea, ha ordenado que ella debe esperar por tres ciclos menstruales antes de volver a casarse, y por lo tanto esto significa tres ciclos completos; el ciclo durante el cual ella recibió el pedido de divorcio no cuenta”. Fin de la cita. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A