Alabado sea Dios.
En Fataawa al-Laynah al-Daa’imah (1/496) dice lo siguiente: “Una mujer no debe permitir que le tomen una fotografía de su rostro, ya sea para un pasaporte o con cualquier otro fin, pues su rostro es ‘awrah, y debido a que la existencia de fotos en pasaportes y otros lugares son causas de fitnah... a menos en casos de necesidad”.
Segْn esto, se puede decir que si el objetivo del viaje de esta mujer es da’wah, convocar a la gente a Allah, entonces no es algo necesario que permita la fotografía en cuestiَn. En muchos países extranjeros las mujeres asisten a las mezquitas y centros islámicos y se benefician de lo que los daa’iyahs hacen allí. Por eso no hay necesidad de que esta mujer se exponga a fitnah o que corra el riesgo de realizar acciones haraam, especialmente cuando hay una gran necesidad de da’wah en la país donde ella vive. Por eso debe concentrarse en realizar da’wah en la gente que la rodea, sus hermanas en la fe. Quizás Allah haga que otros se beneficien de ella.
Pero si la razَn es que el hombre va a viajar fuera del país con el fin de da’wah, y su mujer lo va a acompaٌar, entonces la regla varía segْn el tiempo que el hombre estará en ese lugar. Si se va por mucho tiempo, entonces es aceptable que lleve consigo a su esposa para evitar la tentaciَn. Pero si sَlo será un tiempo breve, entonces no debe llevar a su esposa, y si teme caer en tentaciَn, no debe ir, pues debe ocuparse de realizar da’wah en el lugar donde vive.
Le pedimos a Allah que nos ayude a todos a hacer aquello que él ama y que Lo complace.
Y Allah sabe mejor.