Alabado sea Dios.
¿Está prohibido ayudar a otros en el pecado?
Está prohibido ayudar a otros en el pecado, porque Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {… sino que cooperen con ellos a obrar el bien e impedir el mal, pero no cooperen en el pecado y la enemistad. Y tengan temor de Al-lah; Al-lah es severo en el castigo} [Corán 5:2].
Además, el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: "Quien llame a la gente a la guía tendrá una recompensa como la de aquellos que lo sigan, sin que eso les reste su recompensa en lo más mínimo; y quien llame a la gente al extravío tendrá una carga de pecado como la de aquellos que lo sigan, sin que eso les reste su carga de pecado en lo más mínimo" (narrado por Muslim, 4831).
Hay otros textos que prueban que el que ayuda a otro en el pecado también está pecando , como el texto que maldice al que registra un acuerdo basado en la riba y a los dos que lo presencian; y el que menciona la maldición sobre el que lleva alcohol (a alguien que lo beberá) y sobre el que prensa (las uvas, etc., con las que se hace), etc.
No obstante, no todo tipo de ayuda está prohibida; lo que está prohibido es la ayuda deliberada en la que el que la ofrece tiene la intención de ayudar a la persona en su pecado, o la ayuda directa, como llevar alcohol o escribir contratos que impliquen riba.
En cuanto a la ayuda indirecta, cuando no se tiene la intención deliberada de ayudar en el pecado, no está prohibida; si se prohibiera, causaría muchas dificultades a la gente.
Por ejemplo, está confirmado que es permisible interactuar con los incrédulos para comprar, vender, prestar, pedir prestado y tomar artículos en prenda, como está indicado por la Sunnah auténtica, aunque esto implique ayudarlos indirectamente (en el pecado), porque está beneficiando al incrédulo en términos financieros y permitiéndole usar esa riqueza en cosas prohibidas, como la riba y similares; sin embargo, a pesar de eso, la enseñanza islámica pasa por alto este tipo de ayuda.
Tipos de ayuda en el pecado y la transgresión
El Dr. Walid Al Minisi, miembro del Consejo de Juristas Islámicos de Estados Unidos, dijo: "La cuestión de las directrices sobre la ayuda en el pecado y la transgresión fue objeto de una larga discusión y debate entre los miembros del Consejo de Juristas Islámicos en América, en su quinta sesión celebrada en Bahréin en 1428 H.
Para resumir la conclusión a la que llegaron: la ayuda en el pecado y la transgresión se divide en cuatro categorías:
- Ayuda directa e intencionada, como quien da alcohol a otra persona con la intención de ayudarle a beberlo.
- No intencionada, como la venta de cosas prohibidas que tienen un uso permisible, si no hay intención de ayudarles a usarlas de forma prohibida.
- Intencionado pero indirecto, como quien da dinero a otra persona para que compre alcohol. El homicidio indirecto también se incluye en esta categoría.
- Indirecta y no intencionada, como quien vende cosas que pueden usarse con fines lícitos o ilícitos, y no tiene intención de ayudar a quien las usa con fines ilícitos, como quien da dinero a otra persona sin la intención de que compre alcohol. Si con él compra alcohol y se lo bebe, no hay pecado para quien le dio el dinero, siempre que no tuviera intención de ayudarlo con algo ilícito.
Esta cuarta categoría también incluye la compra, venta y alquiler a incrédulos y musulmanes malhechores, y darles dinero en caridad.
La decisión del Concejo fue que los tres primeros tipos están prohibidos y el cuarto tipo es permisible, que es el que no es directo ni intencional".
Se hace una excepción de la cuarta categoría en los casos en que se sabe o se cree muy probable que la persona a la que se ayuda lo utilizará para fines pecaminosos. Por esta razón, muchos de los juristas prohibieron la venta de uvas a alguien que las prensará para hacer vino, y la venta de armas en tiempos de agitación, aunque las uvas y las armas puedan utilizarse tanto para fines lícitos como ilícitos.
Por lo tanto, el Sheij Al Islam Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: "Si se piensa con toda probabilidad que una prenda será utilizada para fines pecaminosos, no está permitido vendérsela o cosérsela a quien la utilizará para fines pecaminosos e ilícitos. Lo mismo se aplica a todo lo que es básicamente permisible, cuando se sabe que se usará para fines pecaminosos" (Sharh Al 'Umdah, 4/386).
Volviendo a su pregunta, parece que ofrecer ayuda directa a este empleado significaría que alguien lo llevara allí en su automóvil, o le comprara un ticket de entrada, y cosas por el estilo.
En cuanto a permitirle estacionar su automóvil, se trata de una ayuda indirecta, y no hay necesariamente ninguna relación entre eso y el pecado; puede que no vaya al partido, o puede que vaya pero sin cometer ninguna acción ilícita, como mirar las 'awrahs o mezclarse (con mujeres) de forma prohibida. En principio, es esencial diferenciar entre ir a cometer un pecado e ir a hacer algo permisible que puede ir acompañado de algo pecaminoso, como los juristas diferenciaron entre alguien que alquila su casa para ser usada con fines pecaminosos, como convertirla en una taberna; y alguien que alquila su casa para un alojamiento permisible, pero se bebe alcohol en ella. El primer tipo de alquiler está prohibido, pero no el segundo.
Sin duda, la diferenciación entre ayuda directa e indirecta variará de una cuestión a otra. Así que el estudioso debe tratar de examinar el caso, refiriéndose a lo que los juristas han mencionado sobre casos similares.
Resumiendo, dejar que esta persona aparque su automóvil en su entrada no es ayudarlo directamente en acciones pecaminosas, como mirar 'awrahs o escuchar música, y otros males que están presentes en el estadio; sino que entra en la misma categoría que ayudarle vendiéndole comida, bebida y ropa. Esto no está prohibido por el hecho de que pueda ayudarle a mantenerse fuerte y sano y permitirle cometer acciones ilícitas, porque se trata de una ayuda indirecta y no intencionada, por lo que la enseñanza islámica la pasa por alto y nos permite comprar, vender y realizar transacciones comerciales con los incrédulos, como se ha mencionado anteriormente.
Prestar su computadora a alguien para que haga un examen de admisión sabiendo que pagará sus estudios con un préstamo
No hay nada de malo en que deje a su familiar hacer el examen de admisión a sus estudios utilizando su computadora, aunque vaya a pagar sus estudios con un préstamo con intereses . Esto se debe a que estudiar es permisible, y usted solo lo está ayudando con eso, no con el préstamo.
En cambio, está prohibido que él use su computadora para obtener este préstamo ilegal, porque eso sería ayudarlo con ese pecado.
Hay que aclarar que quien pide un préstamo con intereses, a pesar del hecho de que es pecado, toma posesión del dinero que pide prestado y le está permitido hacer uso de él para pagar su comida, bebida, alojamiento, estudios y otras cosas, y no tiene que deshacerse de ninguna de estas cosas. Por lo tanto, no hay nada de malo en que usted ayude a este pariente y a otros con respecto a los estudios permisibles.
¿Se pueden estipular penalizaciones por demora en el pago en caso de préstamos sin intereses?
Los préstamos sin intereses están prohibidos si se estipula el pago de una penalización en caso de retraso en el reembolso, porque esto implica la aprobación de la riba, junto con la posibilidad de caer realmente ella.
Dice en una declaración del Consejo Islámico de Fiqh perteneciente a la Liga Islámica Mundial en La Meca, emitida durante su undécima sesión, declaración nº 8: "Si el prestamista estipula que el prestatario tiene que pagar una suma de dinero como penalización financiera de una cantidad fija o de un porcentaje específico, si hay algún retraso en la devolución más allá del tiempo acordado por ambos, entonces esta es una condición inválida, y no está obligado a cumplirla; de hecho, no es permisible, independientemente de si quien la estipuló fue el banco o cualquier otra persona, porque esto en sí mismo es la riba de la era preislámica que el Corán prohíbe".
Y Al-lah sabe más.