Alabado sea Dios.
El uso de ropa de los kuffaar que ellos ya hayan usado está permitido siempre y cuando no se tenga certeza de que haya najasa (impureza) en ella, porque se considera que en todas las casas hay tahaarah (pureza) hasta que se demuestre lo contrario. De igual manera, también está permitido usar ropa que ellos hayan tejido y teٌido e importado de sus países, siempre y cuando no impliquen nada haraam (prohibido), porque el Profeta (que la paz sea con él) y sus sahaba (compaٌeros) usaban prendas confeccionadas y tejidas por los kuffar, y el Profeta mismo (que la paz sea con él) usaba una yubba romana (especie de prenda exterior, abierta por delante, y mangas anchas).