Jueves 18 Yumada az Zaniah 1446 - 19 Diciembre 2024
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Las buenas obras no expían las transgresiones contra los derechos de los demás

Pregunta

He oído que el Profeta (P y B) dijo que si uno observa el ayuno de Ramadán con fe y buscando la recompensa de Dios, Allah le perdonará todos sus pecados pasados. ¿Incluye esto los pecados que uno haya cometido a sabiendas, contra los derechos de otros hermanos o hermanas musulmanas, los cuales ahora lamenta profundamente, pero no puede admitir su culpabilidad ante sus víctimas, porque esto puede crear aún más problemas?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

 Hay muchas formas de expiar pecados, incluyendo el arrepentimiento, buscar el perdón de Dios, realizar actos de culto, cumplir las penas impuestas por la ley islámica, en aquellos casos en que corresponde, etcétera.

 Pero las buenas obras tales como la oración, el ayuno, la peregrinación, etcétera, sólo expían los pecados menores, de acuerdo a la mayoría de los eruditos, y sólo sirven como expiación para las transgresiones contra los derechos de Allah.

 Las faltas mayores que comprometen los derechos de otras personas, sólo pueden ser expiadas a través del arrepentimiento ante los damnificados. Una de las condiciones para arrepentirse ante ellos, es restituirles sus derechos vulnerados.

 Muslim (1886) narró de ‘Abd Allah ibn ‘Amr ibn al-'Áas (que Allah esté complacido con él) que el Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El mártir será perdonado por todos sus pecados excepto las deudas”.

 An-Nawawi dijo en Shárh Muslim:

 “Las palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) “excepto las deudas” llaman la atención acerca de las deudas contra los derechos del prójimo. El yihâd, el martirio y otros actos piadosos, no expían las transgresiones contra los derechos de las demás personas, sino que sólo expían las transgresiones contra los derechos de Dios”. Fin de la cita.

 Ibn Muflih dijo en al-Furú’ (6/193):

 “El martirio expía todos nuestros pecados, excepto las deudas. Nuestro shéij (es decir, el sheíj al-Islam Ibn Taimíyah, que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Y excepto los pecados contra otra gente, tales como el asesinato y la opresión”. Fin de la cita.

 Dice en al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (14/129):

 “El arrepentimiento en el sentido de sentir remordimientos por lo que uno ha hecho y tomar la decisión de no hacerlo nuevamente, no es suficiente para recomponer los derechos que son debidos al prójimo. Quien haya robado la propiedad de otro, arrebatado por la fuerza, o que lo haya agredido en cualquier otra forma, no pondrá fin al asunto sólo con arrepentirse y lamentarlo, abandonar el pecado y decidiéndose a no hacerlo nuevamente. Debe también restablecer sus derechos. Este es un principio sobre el cual los juristas están unánimemente de acuerdo”. Fin de la cita.

 Esto tiene que ver con las posesiones materiales, tales como las propiedades que hayan sido tomadas por la fuerza o mediante el engaño. Pero cuando tiene que ver con los derechos intangibles de una persona, tal como en el caso de un calumniador o un difamador, si la persona que ha sido difamada se enteró, entonces es esencial que se disculpe con él y le pida perdón. Si la persona damnificada no se enteró, entonces no debe decírselo; debe rezar por él y pedirle a Dios que le perdone sus faltas, porque informarle puede conmocionarlo y despertar odio y enemistad entre ambos.

 El Shéij Al-Islam Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

 “De acuerdo a los reportes auténticos: “Quien haya sido injusto con su hermano, con su sangre, bienes o su honor, que comparezca y arregle las cosas antes de que venga el Día en el cual no habrá dinero ni bienes para repararlo, sino sólo buenas y malas obras, y si tiene buenas obras (le serán quitadas y entregadas a quien perjudicó), o de otra manera algunas de las malas obras del perjudicado le serán cargadas en su espalda y será arrojado al Infierno”. Esto tiene que ver con los casos en que el perjudicado estaba consciente de la injusticia que se hizo contra él; pero si fue víctima de la maledicencia o la difamación y no lo sabe, entonces se dijo que una de las condiciones del arrepentimiento es informarle, o que esto no es esencial, lo cual es el punto de vista de la mayoría; ambos puntos fueron narrados por Áhmad, pero desde su óptica sobre tales asuntos es que uno debe realizar buenas obras por quien fue perjudicado, tal como rezar por él, rezar pidiéndole a Dios que le perdone al damnificado sus pecados, y realizar buenas actos a nombre del damnificado, de tal manera que tomen el lugar y reemplacen al perjuicio que antes se le causó. Al-Hásan al-Basrí dijo: “La expiación por la maledicencia es rezar a Dios pidiéndole que perdone a la persona que antes se intentó perjudicar”. Fin de la cita.

 Maymu’ al-Fatáwa, 18/189.

 Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron acerca de un hombre que le robó dinero a un sirviente:

 “Si conoce al sirviente o a alguien que lo conoce, debe pedirle que lo busque y darle el dinero o el equivalente, o lo que fuera que acuerden con él. Si no sabe quién es y piensa que nunca lo encontrará, debe dar el dinero o el equivalente en caridad a nombre del genuino propietario. Si lo encuentra después de eso, debe informarle de lo que hizo, y el dinero que entregó en caridad se convierte en un acto de caridad a su propio nombre. También debe pedirle perdón a Dios y arrepentirse, y rezar por la otra persona”.

 Fatáwa al-Islamíyah, 4/165.

 Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A