Alabado sea Dios.
No hay nada de malo en combinar tu dinero con el de tu esposa y el oro, y luego pagar la caridad obligatoria por el total. Esto es porque la caridad obligatoria sobre el dinero, el oro y la plata, no cambia, ya sea que se combinen o se los trate separadamente, porque lo que importa es el porcentaje, que es un cuarto de un décimo, ya sea que la riqueza sea mucha o poca, en tanto haya alcanzado el monto mínimo imponible.
Combinar o separar los capitales sólo hace una diferencia al pagar la caridad obligatoria en el caso de los animales de granja (camellos, ganado y ovejas).
Lo que tú y tu esposa están haciendo con sus salarios al pagar la caridad obligatoria por ellos y por el oro que ella tenga es la mejor y más fácil forma de hacerlo. Lo que han hecho al dividir la riqueza por cuatro también es correcto, porque el porcentaje de caridad obligatoria a ser pagado por el oro y el dinero es un cuarto de un décimo, que es uno en cuatro.
Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él):
“Hay un hombre que depende de su salario mensual, y gasta una parte y ahorra el resto. ¿Cómo debe pagar la caridad obligatoria por este dinero?
Él respondió:
“Debe anotar lo que ahorra de su salario, y paga la caridad obligatoria por ello cuando ha pasado un año. La caridad obligatoria debe ser pagada por los ahorros de cada mes cuando haya pasado un año. Si paga la caridad obligatoria por el total en el primer mes, no hay nada de malo por eso, y será recompensado por eso, y será considerado como un pago adelantado por el ahorro por el cual no ha pasado un año todavía. No hay razón por la cual una persona no deba pagar su caridad obligatoria por adelantado, si él ve algún beneficio en ello. Pero demorarlo hasta que haya pasado un año no es permisible, a menos que haya una excusa legal válida, tal como la riqueza que no está disponible o la ausencia de gente pobre”. Fin de la cita.
Tuhfat al-Ijuan bi Aywabah Muhímma tata’állaq bi Arkán al-Islam (pregunta No. 12).
Para una discusión más detallada sobre la caridad obligatoria a pagar por el ahorro del salario, por favor consulte la pregunta No. 26113, en la cual hemos citado un dictamen legal del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita que es similar al del Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él).
Y Allah sabe más.