Alabado sea Dios.
Alabado sea Allah.La lealtad (bay’ah) es un una promesa de obediencia. Y esto, es un contrato legal entre el que jura lealtad y aquel a quien le es jurada, para el caso el gobernante o califa.
La lealtad es jurada a un califa luego de que la decisión de los notables (ahl al-híll wal-aqd) lo ha designado para el cargo; ellos son los únicos que reúnen las condiciones de ser confiables y de opinión bien fundada.
En al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (9/274) dice:
“Ofrecer bay’ah o juramento de fidelidad, como es definido por Ibn Jaldún en su Muqáddimah, significa: “una promesa de obediencia; quien jura fidelidad está prometiendo a su gobernante que va a aceptar su autoridad con respeto, considerando sus asuntos y los asuntos de los musulmanes; que no va a disputar con él sobre ninguna cosa, y que va a obedecerlo en cualquier deber que él le asigne, ya sea en tiempos de holgura o de dificultades. Cuando ellos juraron fidelidad a un gobernante e hicieron su promesa, colocaron sus manos como confirmación de su promesa. Es un intercambio semejante a lo que el vendedor y el comprador hacen, por eso la bay’ah o fidelidad es acompañada por un apretón de manos”. Fin de la cita.
Y también dice (9/278):
“La selección del gobernante por decisión de los notables y sus juramentos de fidelidad a él (ba’yah) son la base sobre la cual alcanza tal posición. Los notables (ahl al-Hill wal-‘aqd) son los eruditos y la gente de sabiduría o alto status, cuyo conocimiento es acompañado por otras condiciones esenciales, confiabilidad, buen carácter y sabiduría.
Así como hay condiciones que deben cumplir los notables, hay también condiciones que deben ser reunidas por el califa a quien la fidelidad le es jurada. Algunas de estas condiciones son objeto de desacuerdo entre los eruditos, pero en otros aspectos hay consenso. Ninguno de los eruditos desacuerda con la condición de que el gobernante debe ser musulmán, porque lo que implica por bay’ah (juramento de fidelidad) es la implementación de las leyes de Allah, llevando a cabo la ejecución de la justicia y guardando las normas del Islam, entonces… ¿cómo puede un no musulmán implementar las leyes de Allah y hacer estas cosas? Más bien si el gobernante es un musulmán y abandona el Islam, él debe ser removido de su oficio”.
Ibn Házm (que Allah tenga misericordia de él) dijo, debatiendo sobre las condiciones del liderazgo:
“Él debe ser musulmán, porque Allah dijo (interpretación del significado):
“Y nunca otorgará Allah a los incrédulos una vía de triunfo sobre los creyentes”
(an-Nisa’ 4:141).
La gobernación es el más grande de tales vías. Y Allah nos ha ordenado designar a la gente del Corán en tal lugar y tomar la jizyah de ellos”. Fin de la cita.
Al-Fasl fil-Milal wal-Ahwa’ wan-Nihal (4/128.
An-Nawawí (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Al-Qadí dijo: “Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que un no musulmán no debe ser designado como gobernador, y que si el gobernante abandona el Islam, debe ser desposeído de tal honor”. Fin de la cita.
Sharh Muslim (12/229).
En al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (6/218) dice:
“Los fuqaha’ estipularon condiciones para el gobernante. Sobre algunas de ellas hay consenso y sobre otras hay algunas diferencias de opiniones.
Las condiciones del liderazgo sobre las que hay consenso son:
1 – Islam (es decir, el gobernante debe ser musulmán), porque esta es una condición básica para que su testimonio sea aceptable y su custodia sea válida, lo cual es aún mucho menos serio que la gobernación. Allah dijo (interpretación del significado): “Y nunca Allah otorgará a los incrédulos una vía de triunfo sobre los creyentes” (an-Nisa’ 4:141). Y la gobernación, como Ibn al-Qayím dijo, es la más grande de esas vías. Y él es designado para cuidar de los intereses de los musulmanes”. Fin de la cita.
Basados en esto, concluimos que no es permisible jurar fidelidad a un gobernante no musulmán, de acuerdo a las normas conocidas que fueron expuestas por los eruditos.
Y Allah sabe más.