Alabado sea Dios.
Si la cantidad de dinero alcanza el mínimo imponible, que es equivalente a 85 gramos de oro o 595 gramos de plata, y ha pasado un año lunar completo desde que lo obtuvo, entonces debe pagar la caridad obligatoria por ello, aún si extrae parte del dinero cada mes, a causa del significado general de la evidencia que indica que este impuesto debe pagarse por los tipos de riqueza sujetos a él, cuando ha pasado un año.
Si asumimos que este dinero alcanza el mínimo imponible al comienzo del año, y luego cae bajo el mínimo imponible durante el año, entonces no se debe pagar la caridad obligatoria por ello, y la cuenta de un nuevo año debe comenzar a hacerse cuando alcance el monto mínimo imponible otra vez.
Por ejemplo: si la cantidad de dinero alcanza el monto mínimo en Ramadán, y luego cae debajo del monto mínimo durante el mes de Dul Híyyah, y luego adquieres más dinero y llega al monto mínimo en el mes de Rabi’ al-Áwwal, entonces debes comenzar a calcular el año desde Rabi’.
El Imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Nuestro punto de vista y el de Málik, Áhmad y el de la mayoría, es que para que el impuesto social sea obligatorio sobre la riqueza que está sujeta a él y para la cual ha pasado un año, tal como el oro, la plata, el ganado, etc., el monto mínimo imponible debe estar presente a lo largo del año. Si cae debajo del monto mínimo por un momento durante el año, entonces la cuenta del año se cancela, y si alcanza el monto mínimo nuevamente, se debe calcular nuevamente el año desde el momento que alcanzó ese monto”. Fin de la cita de Al-Maymu’, 5/506.
Y Allah sabe más.