Alabado sea Dios.
Siempre y cuando usted no haya sabido que tragar la comida interrumpe el ayuno, no debe compensar esos días, pues el desconocimiento de los actos que interrumpen el ayuno constituye una excusa válida, de acuerdo con la opinión acertada.
El Sheik Ibn ‘Uzaymin (que Allah se apiade de él) dijo: Los actos que interrumpen el ayuno y que pueden realizarse voluntariamente, no interrumpen el ayuno de una persona salvo que se cumplan tres condiciones:
La primera condición es que la persona sea consciente, y el opuesto de ser consciente es ser ignorante, desconocer algo.
Por lo tanto, si una persona come algo y no sabe que no debe hacerlo, no debe compensar ese día. Existen dos tipos de desconocimiento:
(i) Desconocimiento de la norma, por ejemplo, si una persona vomita deliberadamente pero no está al tanto de que vomitar interrumpe el ayuno. En este caso, no debe compensar el ayuno pues es ignorante. La prueba que respalda la opinión de que si alguien desconoce la norma no habrá interrumpido el ayuno es el reporte que se prueba en al-Sahihayn del hadiz de ‘Adiyy ibn Hatim (que Allah esté complacido con él), quien contó que colocó dos cuerdas, una blanca y una negra, debajo de su almohada. Eran cuerdas de las que se usan para manear camellos. Comenzó a observar las cuerdas y cuando fue capaz de distinguir entre la blanca y la negra, dejó de comer y de beber. Al día siguiente, fue donde el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) y le contó lo que había hecho. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le respondió: “Tu almohada ha de ser muy amplia si la cuerda blanca y la cuerda negra están debajo de tu almohada. Pues a lo que hacen referencia es a la negrura de la noche y a la blancura del día”. Sin embargo, el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no le dijo que compensara ese día, pues desconocía el significado del versículo.
(ii) Desconocimiento de la hora del día. Por ejemplo, si una persona cree que aún no ha amanecido, y luego se da cuenta de que sí había amanecido. No debe compensar ese día. Del mismo modo, si una persona interrumpe el ayuno al final del día en la creencia de que el sol ya se ha puesto y luego se da cuenta de que la caída del sol aún no había ocurrido, tampoco debe compensar ese día. La prueba de ello es el reporte narrado por al-Bujari de lo narrado por Asma’ bint Abi Bakr (que Allah esté complacido con ella) quien dijo: En la época del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), interrumpimos nuestro ayuno en un día nublado, y luego salió el sol. El punto es que si ese acto hubiera invalidado el ayuno, habría sido obligatorio compensarlo, y si hubiera sido obligatorio compensarlo, el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) les habría ordenado hacerlo. Si les hubiera ordenado compensarlo, tal mandamiento habría llegado a nuestros oídos, pues es parte de conservar la shari’ah. Como no existe ningún reporte donde se mencione que el Mensajero (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) les haya indicado que lo compensaran, se da por sentado que el ayuno no se invalidó. Por lo tanto, en este caso no debe compensarse. Sin embargo, tan pronto como la persona se da cuenta de la situación, debe dejar de comer y beber hasta el punto de que, incluso si tiene un pedacito de comida en la boca, debe escupirla. Fin de la cita de Maymu’ Fatawa al-Shaik Ibn ‘Uzaymin (19/116).
Mencionó la segunda y la tercera condición, que son que debe ser consciente de la situación y debe respetar el ayuno voluntariamente.
Por consiguiente, es sabido que no debe compensar estos ayunos.
Y Allah sabe mejor.