Alabado sea Dios.
Es permisible usar tarjetas de crédito que están libres de las cosas prohibidas en la ley islámica, como cobrar intereses por pagos atrasados, o cobrar un porcentaje del dinero al ser retirado, debido a que eso cae en la categoría de usura, lo cual está prohibido. Pero si el banco cobra una cuota fija al emitir la tarjeta o al renovarla, como una cuota por los servicios ofrecidos, y sólo cubre el costo de esos servicios, no hay nada malo en esto.
El Consejo de Jurisprudencia Islámica ha emitido una declaración (no.108 [2/12]) referente a las tarjetas de crédito no cubiertas (es decir, tarjetas cubiertas por dinero depositado anteriormente en la cuenta de la tarjeta), y el reglamento sobre las cuotas cobradas por los bancos. A continuación están los textos de esta declaración:
“El Consejo Internacional de Jurisprudencia Islámica, perteneciente a la Organización de Conferencias Islámicas, en la decimoctava sesión desde Riadh, Reino de Arabia Saudita, desde el 25 de Yumáda al-Ájirah del 1421 d.H., hasta el principio de Ráyab de 1421 d.H. (concordante con el 23 al 28 de Septiembre del 2000 CE).
Basado en la declaración del Consejo número 5/6/1/7 sobre el tema de mercados financieros y tarjetas de crédito, se decidió dar una respuesta definitiva sobre la manera legítima de tratar con las tarjetas de crédito y el reglamento de estas tarjetas en una sesión posterior.
En referencia a la declaración número 102/4/10 sobre el tema de las tarjetas no cubiertas, después de escuchar la discusión sobre este tema por los juristas y economistas, y en referencia a la definición de tarjetas de crédito no cubiertas como la definición dada en la declaración número 63/1/7, según esta definición una tarjeta de crédito no cubierta es un documento financiero dado por el emisor (el banco emisor) a un individuo (el dueño de la tarjeta) en base a un contrato que le permite comprar bienes o servicios de empresas que lo aceptan sin tener que pagar en el momento, puesto que el emisor de la tarjeta se encarga de pagar según el contrato y el pago proviene de la cuenta del emisor. Luego este pago es requerido al dueño de la tarjeta, en intervalos regulares. Algunos de ellos (los emisores de las tarjetas) cobran intereses por el saldo impago después de cierta cantidad de tiempo desde la fecha de la factura, y algunos no cobran estos intereses.
El Consejo ha decidido lo siguiente:
En primer lugar, no es permisible emitir tarjetas de crédito no cubiertas si el interés es estipulado, aún si el solicitante de la tarjeta está decidido a pagar dentro del período libre de interés.
En segundo lugar, es permisible emitir una tarjeta de crédito si no existe una condición de pagar intereses sobre el préstamo original.
Basándonos en eso:
(a) Es permisible para aquel que emite la tarjeta cobrar cuotas fijas cuando se emite o se renueva una tarjeta, porque estos cobros contemplan servicios reales.
(b) Es permisible para el banco emisor cobrar una comisión de la empresa que acepta esta tarjeta y vende sobre esa base, tomando en cuenta que la empresa que vende el producto con tarjeta de crédito cobra el mismo monto por el que lo vende en efectivo.
En tercer lugar, los retiros de efectivo por parte del portador de la tarjeta son un préstamo del emisor, y no hay nada de malo con esto desde el punto de vista legítimo, mientras que el emisor no le cobre intereses. Las cuotas fijas que no dependen de la cantidad o la extensión del préstamo no son consideradas como intereses.
Cualquier cobro en adición a los cobros establecidos, por ejemplo si los cobros exceden la cantidad requerida para cubrir los servicios ofrecidos, están prohibidos porque eso es usura, que está enfáticamente prohibida en la ley islámica, tal como fue establecido por el Consejo en el reporte número 13 (10/2) y (1/3).
En cuarto lugar, no es permisible comprar oro, plata o dinero con una tarjeta no cubierta”. Fin de la cita.
Y Dios sabe más.