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¿Es permisible que yo le de lo que debo pagar como caridad obligatoria a alguien que trabaja para mí en la misma compañía?
Alabado sea Dios.
Dios ha afirmado las ocho categorías de personas que pueden recibir la caridad obligatoria, en el verso (traducción del significado):
“Ciertamente que el Zakât es para los pobres, los menesterosos, los que trabajan en su recaudación y distribución, aquellos que [por haber mostrado cierta inclinación por el Islam o haberlo aceptado recientemente] se desea ganar sus corazones, la liberación de los cautivos, los endeudados, la causa de Allah, y el viajero insolvente. Esto es un deber prescripto por Allah, y Allah es Omnisciente, Sabio” (At-Táwbah, 9:60).
Si este obrero cae dentro de una de estas categorías, tal como si es pobre o necesitado, o tiene deudas, entonces no hay nada de malo en darle la caridad obligatoria a él.
Pero debe señalarse que no es permisible para el propietario de una compañía dar la caridad obligatoria a sus obreros en lugar de otros derechos que les corresponden, o a cambio de un trabajo extra.
El Imam Áhmad (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Los eruditos suelen decir acerca de la caridad obligatoria: “No debe ser usada para pagar deudas o para favorecer a un pariente ni para ahorrarse dinero”. Al-Mugni, 3/153.
Es decir, en lugar de darle al trabajador lo que es debido, como un ingreso de salario, un bono o un pago por horas extras, darle la caridad obligatoria.
Le preguntaron al shéij ‘Abd er-Rahmán ibn Yibrín (que Allah tenga misericordia de él):
“Hay un hermano musulmán que trabaja para mí, y he oído que tiene deudas. ¿Es permisible que lo ayude dándole el importe de la caridad obligatoria?”
Él respondió:
“Es permisible darle tu caridad obligatoria, en tanto él sea incapaz de pagar sus deudas, o si sus ingresos no le dejan nada para pagarlas después de haber gastado en su familia, y en tanto no mengües su salario ni le des más de lo que necesita”. Fin de la cita de Fatáwa ‘Ulamá' al-Balad al-Haram (p. 174).
También le preguntaron: “Hay una compañía comercial entre cuyos empleados hay gente que califica para recibir la caridad obligatoria; ¿cuáles son las normas sobre darles algo de la caridad obligatoria de la compañía?”
Él respondió:
“Si estos empleados son musulmanes y son pobres, entonces no hay razón por la cual no se les deba dar la caridad obligatoria, pero debe ser de acuerdo con su derecho a ello, y no es permisible convertirlo en algo similar al salario o una recompensa por su trabajo, ni intentar con ello ganar su afecto para que se queden. Es mejor dárselos secretamente, o a través de un tercero, para que ellos no se den cuenta que proviene de la compañía, para evitar esos posibles males. Y Allah sabe más”.
Fatáwa ‘Ulamá' al-Balad al-Haram (p. 174).