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Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahSi una persona tiene una parte de un comercio, es permisible para él rentarlo por un monto fijo establecido, ya sea a su socio o a alguien más, de acuerdo al principio básico de que es permisible rentar casas, comercios y otras propiedades que pueden ser usadas para beneficiarse de ellas sin venderlas. Alquilar algo que está compartido con un socio es permisible de acuerdo al consenso de los eruditos.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en al-Mughni (5/317):
“Sección: Lo que es permisible para alquilar o contratar.
Es permisible alquilar o contratar cualquier cosa que pueda ser usada para fines lícitos sin desprenderse de ella, tal como tierras, casas, animales, vestimentas, pabellones, tiendas, bolsas, lámparas, riendas, espadas, lanzas, etc.
En Mawsu’ah al-Fiqhíyah (1/263) dice: “Alquilar o contratar objetos cuya propiedad está compartida con un socio: si el objeto en cuestión está compartido y una de las dos partes quiere rentarla, entonces es permisible que se la rente a su socio, de acuerdo al consenso de los eruditos. Con respecto a rentársela a alguien más, la mayoría de los hánafis, sháfi’is y málikis, y de acuerdo a un reporte narrado por Áhmad, también es permisible, porque rentar es una clase de transacción, por lo tanto es permisible rentar una propiedad compartida, así como también es permisible venderla, y se pueden beneficiar de ella por turnos (es decir, cada uno de los socios puede beneficiarse de ella durante períodos). Por eso es permisible venderla también. Dice en al-Mughni: “Abu Hafs al-‘Akbari favoreció el punto de vista de que es permisible rentar propiedad compartida a otra persona diferente del socio. Áhmad sugirió esto, porque está en su posesión y él podría alquilarlo a su socio, por lo tanto podría alquilarlo a otros, o venderlo. Y porque es permisible para las dos partes si ambos socios lo hacen juntos, por lo tanto es permisible para uno de ellos con su propia parte, como también en el caso de venderla”. Fin de la cita.
Conclusión: es permisible alquilar tu parte de la tienda, o con la decoración y el amoblado que hay en ella, tal como el equipamiento, estanterías, etc.
Con respecto a tu parte de los bienes (si es el caso), no es aceptable que los alquiles, porque alquilar es un contrato que tiene que ver con el beneficio, y de los bienes uno sólo puede beneficiarse vendiéndolos; más bien, los bienes deben ser evaluados y vendidos al rentador, si él quiere, aún si por las instalaciones.
Es permisible delegarle su venta, libremente o a cambio de un pago, de acuerdo a lo que hayan acordado, o puedes tomar tus bienes y venderlos a quien quieres.
Y Allah sabe más.