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Soy empleado de una empresa pública. Mi pregunta es si el seguro de enfermedad que ofrece mi empresa es lícito. El mismo se puede resumir en los siguientes puntos:
1. Se trata de un fondo financiero que se denomina "caja del seguro de enfermedad". Está supervisado por un comité que abona las compensaciones a los trabajadores después de ellos presenten la receta médica en la que figure el importe pagado por el trabajador al médico.
2. Los ingresos del fondo proceden de dos fuentes:
(1) los aportes (en efectivo) de la empresa al fondo, que representa aproximadamente el 80% de los ingresos del fondo y procede de los beneficios anuales de la empresa;
(2) las contribuciones descontadas de los salarios de los empleados, que representan aproximadamente el 20% de los ingresos del fondo. Se descuenta la cantidad de 1000 dinares (aproximadamente el equivalente a 3 riyales) del salario de un trabajador soltero, y 3000 dinares del salario de un trabajador casado, tras presentar una solicitud al comité supervisor del fondo para incluir a su familia en su seguro de enfermedad.
3. La afiliación al seguro de enfermedad es voluntaria tanto para los trabajadores solteros como para los casados.
4. La indemnización pagada al trabajador puede ser superior al valor de la cuota mensual de afiliación; la indemnización a los trabajadores durante un mes puede variar de una persona a otra, en función de si acude al médico, porque no todas las personas enferman el mismo mes. De ahí que algunos puedan beneficiarse de la indemnización mientras que otros no.
5. En caso de que un trabajador no se beneficie de esta compensación, el importe descontado de su salario no se le devuelve, ni al final del año ni en el momento de su jubilación.
6. El excedente de fin de año se traslada al año siguiente y permanece en el fondo, al que se añaden los nuevos ingresos anuales.
7. La empresa no contrata ninguna compañía de seguros.
¿Se considera este seguro de salud un seguro cooperativo y está permitido afiliarse a él?
Alabado sea Dios.
La diferencia más importante entre el seguro cooperativo y el seguro comercial es que el dinero descontado para el seguro cooperativo no es propiedad del comité que administra el fondo, sino que sigue siendo un aporte que se gastará en quien cumpla los requisitos.
En cambio, los administradores de las cajas de seguros de salud comerciales tienen la propiedad de las cuotas y franquicias pagadas por los suscriptores, y eso se incluye en sus cuentas personales, a cambio de que el comité de administración se comprometa a atender a quien cumpla los requisitos. Hay una gran diferencia entre los dos tipos.
El primer tipo es cooperativo y ofrece apoyo mutuo y, en principio, hay un hadiz que lo avala. Se narró que Abu Musa (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “El Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: ‘Si los Ash’aries se quedan sin provisiones durante una campaña, o se quedan sin comida para sus familias en Medina, juntan lo que tienen en un solo paño y luego lo reparten equitativamente entre todos. Ellos me pertenecen y yo les pertenezco" (Bujari, 2486).
Al Bujari lo incluyó en un capítulo titulado: "Capítulo sobre el reparto de alimentos y otros recursos, y cómo dividir lo que puede pesarse o medirse puñado a puñado (sin pesarlo ni medirlo), porque los musulmanes no veían nada malo en repartirse las provisiones cuando viajaban, para que uno pudiera venir y tomar un poco, y otro pudiera venir y tomar otro poco...".
En cuanto al segundo tipo (seguro comercial ), es una especie de apuesta; todos los Concilios de Fiqh contemporáneos están de acuerdo en que está prohibido.
Diferencias entre el seguro de salud cooperativo lícito y el prohibido
Existen otras diferencias esenciales entre el seguro de salud cooperativo, al que está permitido afiliarse, y el tipo de seguro prohibido que se basa en apuestas. Es esencial investigar estas diferencias antes de emitir una fatwa que dictamine si un caso específico es lícito o prohibido.
Dice en Al Ma’air Ash-Shar'iah, p. 372-373: “Las razones por la que el seguro cooperativo está permitido y el seguro comercial está prohibido son las siguientes diferencias sustanciales:
Sabemos que muchas de estas diferencias no son relevantes cuando se habla del fondo mencionado en la pregunta, pero las hemos citado aquí para que el lector pueda comprender las diferencias reales e importantes entre el seguro cooperativo, que está permitido, y el seguro comercial, que está prohibido, y así pueda entender y juzgar otros tipos de fondos gubernamentales de seguros de salud.
Para poder emitir una fatwa precisa relativa a su fondo y tratar de ayudarle a seguir las directrices de la Shari’ah sobre los seguros cooperativos, es esencial que nos envíe los documentos oficiales que regulan el funcionamiento del fondo, y los contratos que los suscriptores tienen que firmar, para que podamos estudiarlos y determinar las normas al respecto. Aunque pensamos que lo más probable es que el funcionamiento de su fondo sea correcto, in sha Al-lah, no podemos estar seguros de las normas antes de examinarlas y de conocer los reglamentos oficiales que rigen el fondo, y los formularios de solicitud para adherirse al mismo.
El libro Al Ma’air Ash-Shari’ah estipula una serie de cuestiones básicas que deben constar en los estatutos de los fondos cooperativos, como dice (p. 364): "El seguro islámico es un acuerdo entre personas que están expuestas a un peligro concreto para hacer frente a cualquier daño derivado de ese peligro, mediante el compromiso del pago de suscripciones en forma de aportes; a partir de ahí se forma un fondo que es una entidad virtual, separada y financieramente independiente, con cargo al cual se indemniza por los daños que pueda sufrir uno de los suscriptores a causa de algún peligro contra el que estaba asegurado, de acuerdo con los estatutos y contratos. La administración de este fondo está a cargo de un comité elegido entre los asegurados o de una sociedad de responsabilidad limitada a cambio del pago de una comisión por administrar el seguro e invertir el dinero del fondo.
En cuanto al seguro tradicional, se trata de una transacción financiera que tiene por objeto obtener beneficios del propio seguro, sujeta a las normas sobre transacciones financieras que pueden verse afectadas por la ambigüedad; la norma sobre el seguro tradicional es que está prohibido según la Shari’ah (debido a la ambigüedad que implica).
El seguro islámico se basa en los siguientes lineamientos y principios de la Shari’ah, que deben figurar claramente en los estatutos de la empresa:
Todas estas cuestiones deben tenerse en cuenta en los estatutos que regulan las actividades de la caja de seguros, especialmente los que invierten estas suscripciones de los asegurados en beneficio de la caja. Es esencial velar por que estos principios estén presentes en los estatutos que regulan el seguro.
Y Al-lah sabe más.