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¿Cómo debo calcular la caridad obligatoria por los bienes comerciales? ¿Debo basarme en el precio por el cual fueron adquiridos, o por el que serán vendidos?
Alabado sea Dios.
La forma en la que se debe calcular la caridad obligatoria por los bienes comerciables es en base a su valor de mercado, que usualmente es el precio por el cual son vendidas en el local comercial, después de que ha pasado un año lunar completo, ya sea que este precio sea igual al pagado por ellos, más, o menos. Entonces la caridad obligatoria debe pagarse a razón de un cuarto de un décimo, es decir, 2,5%.
Risálah fi az-Zakah, por el Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, p. 11; Risálah fi az-Zakah al-‘Aqar, por el shéij Bákr Abu Zaid, p. 8.
Esto es perfectamente justo, porque su valor después de un año puede diferir del precio por el cual fue comprado; puede ser mayor, o menor.
Si el hombre de negocios vende al por mayor, entonces debe basar su caridad obligatoria por el precio de venta, y si vende al por menor, entonces debe calcular su caridad obligatoria en base al precio por unidad. Al-Shárh al-Mumti’, 6/146.
Si vende tanto al por mayor como por unidad, entonces debe calcular qué cantidad de bienes vendió de qué forma, y pagar la caridad obligatoria de acuerdo a eso. Si se equivoca en el cálculo y paga algo más de lo que debe, eso es preferible, porque él puede pensar que venderá estos objetos al por mayor y luego venderlos por unidad.
Y Allah sabe más. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.