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Alabado sea Dios.
No se debe pagar la caridad obligatoria por esta tierra, porque sólo es obligatoria si el propietario tiene la intención de venderla. Si construyes sobre ella y luego haces dinero con ella, entonces deberás pagar la caridad obligatoria por el dinero obtenido, si alcanza el mínimo imponible y lo tienes contigo un año completo.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín: “¿Se debe pagar la caridad obligatoria por la tierra que ha sido preparada para morar en el futuro?”
Él respondió:
“No se debe pagar la caridad obligatoria por esta tierra, si ha sido preparada para morar o para cualquier otro uso, hasta que haya pasado un año completo desde que se obtuvo alguna ganancia de ella”.
Él también dijo:
“La tierra que has comprado para vivir o para alquilar no está sujeta al impuesto social, aún si la conservas por varios años, porque la tierra sobre la cual se debe pagar esta caridad es aquella que la persona prepara para vender o comerciar, para hacer dinero con ella. Pero la que la gente usa para sus propias necesidades y usos, no están sujetas a la caridad obligatoria como sucede con los bienes comerciales. Basándonos en esto, no debes pagar nada de impuesto social por esta tierra. Y Allah es la Fuente de toda fuerza.
Fatáwa Manar al-Islam, 1/298, 299.
Y Allah sabe más.