Alabado sea Dios.
Cómo calcular la caridad obligatoria por las compañías comerciales que tienen en su posesión bienes con los que comercian: debe calcularse a fin de año el valor de los bienes que tiene la compañía, es decir, los objetos que han sido adquiridos con el objeto de ser revendidos, en base al valor por el cual son vendidos. Luego le agregamos a eso el dinero que la compañía tiene en caja y en cuentas bancarias, las deudas a su favor que deben se considera que serán efectivamente pagadas. Luego, de todo eso se paga como caridad obligatoria un cuarto de un décimo, es decir, un 2,5%.
Si la compañía no tiene bienes con los cuales comerciar, pero invierte o emprende proyectos de los que obtiene ganancias tales como el desarrollo de la tierra, la construcción, alquiler de inmuebles, trabajo de mantenimiento, etc., entonces al final del año debe contarse el dinero que tiene y las deudas a su favor que se espera efectivamente que sean cobradas, y se debe pagar el 2,5% de eso.
Sobre los inmuebles y oficinas, automóviles, mobiliario y equipo de trabajo que se usa pero no está dispuesto para la venta, no se debe pagar la caridad obligatoria por ellos, no importa cuán alto sea su valor.
Y Allah sabe más.