Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahSi compraste esta tierra con la intención de venderla y sacar un provecho económico de ella, entonces debes pagar por ella el impuesto social a los bienes comerciales, entonces debes calcular su valor cada año y pagar un cuarto de un décimo de su valor (2.5%).
Este es el principio básico acerca del impuesto social a los bienes comerciales. Pero si no puedes venderla y disponer de ella porque está en disputa con la municipalidad, entonces no debes pagar la caridad obligatoria por el período en que seas incapaz de disponer de ella, porque no está completamente en tu posesión. Esto es similar a la deuda de quien demora en pagarla y está en dificultades económicas.
Le preguntaron al shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) sobre el impuesto social sobre la tierra. Un hombre compró una parcela de tierra pero no pagó el impuesto social por ella por tres o cuatro años. Luego de la compra él envió una solicitud a la municipalidad para dividirla en varios lotes. Este proceso tomó tres o cuatro años y finalmente se completó. ¿Debe pagarse la caridad obligatoria por el período previo, o sólo debe pagarse una vez al momento de la compra?
El shéij preguntó: “¿La compró para hacer negocios con ella?”
Quien preguntó: “La compró para comerciar en ella, pero él pensó, basándose en la opinión legal de un erudito, que no debía pagarse el impuesto social por la tierra, y luego tomó mucho tiempo completar la solicitud, y no podía venderla en lotes hasta que la solicitud se completara”.
El shéij: “Y ¿Él no pudo venderla entera tampoco?”
Quien pregunta: “No puede venderla entera, pero los socios compraron la tierra para dividirla en varios lotes.
El Shéij: “¿Significa que ya no está en su posesión?”
Quien pregunta: “No, ya no está en su posesión”.
El Shéij: “¿Son socios?”
Quien pregunta: “Socios quiere decir que ellos registraron el nombre de una persona, es decir, de uno de los socios.
El Shéij: “En primer lugar, que Dios te bendiga, si él consultó a alguien acerca de su debía pagar la caridad obligatoria o no, y esa persona era confiable en su conocimiento y su compromiso religioso, entonces no debe pagarlo, porque Allah dijo (traducción del significado): “Y entonces, consulten a quienes conocen las escrituras, si no saben” (an-Náhl, 16:43).
Pero si él cree que el impuesto social es obligatorio para él entonces debe pagarlo, excepto por los años en que fue incapaz de disponer de la propiedad, no debe pagar el impuesto social por esos años, porque es como quien es acreedor de una deuda cuyo deudor está en dificultades financieras y no puede pagarle. Pero el punto de vista más correcto según sabemos, es que los bienes comerciales están sujetos al impuesto social”.
Fin de la cita de Liqá’ al-Bab al-Maftuh, 11/148.
Y Allah sabe más.