Alabado sea Dios.
Esta regla debe dividirse en varias categorías. Si las fotos que esta persona revela son necesarias para las personas o se realizan por alguna razَn que servirá para el interés general, entonces está permitido que se dedique a eso y que obtenga de allí sus ingresos, porque todo lo que se haga por razones de necesidad o por el bien comْn está permitido. Todo lo que se permite por razones de necesidad, también se permite con fines de obtener ingresos de allí. Ese tipo de fotografías y las cámaras y máquinas utilizadas con ellas son un medio para servir al bien comْn y necesario, y el medio está sujeto a las mismas reglas que el fin, siempre y cuando se haga en la medida de lo necesario y sَlo para satisfacer las necesidades y cumplir con ese fin, segْn el principio que dice que “las acciones basadas en necesidad deben ser medidas segْn esa necesidad”.
El segundo tipo de imágenes son aquellas por las cuales no existe necesidad alguna y que no cumplen ningْn fin. La opiniَn más correcta sobre ese tipo de fotografías es que son haraam y no está permitido conservarlas. Por lo tanto, también es haraam revelar esas fotos.
Ver Ahkaam al-Taswir por el Sheij Muhammad Waasil, p. 602.
Y Allah sabe mejor.