Alabado sea Dios.
La caridad obligatoria debe calcularse sobre el dinero obtenido como ganancia en el negocio, si alcanza el mínimo imponible y ha pasado un año del calendario musulmán, desde que el dinero fue obtenido. Se calcula a razón de un cuarto de un décimo (2,5%) del total. Debe pagarse por las ganancias de las acciones en negocios de tambo, agrícolas y similares, si alcanzan el monto mínimo imponible y ha pasado un año del calendario musulmán, si es exclusivamente para inversión. Pero si las acciones son para la venta, debe pagarse la caridad obligatoria por ellas y por sus ganancias. Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.