Alabado sea Dios.
{Se prohíbe contraer matrimonio con sus madres, hijas, hermanas, tías, sobrinas por parte de hermano o de hermana…} [An-Nisa' 4:23].
El Sheij Ibn 'Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Estas son las siete personas a las que se les prohíbe el matrimonio, según los textos y el consenso de los eruditos” (Ash-Sharh Al Mumti', 12/53).
Ellas son:
1. La madre, esto incluye a las abuelas por parte de padre y madre.
2. La hija, esto incluye a las nietas.
3. Las hermanas, ya sean hermanas completas o medias hermanas, por vía paterna o materna.
4. La tía paterna, esto incluye también a la tía paterna del padre o de la madre.
5. La tía materna, incluida la tía materna del padre o de la madre.
6. La hija del hermano, incluidas sus nietas.
7. La hija de la hermana, incluidas sus nietas.
Cualquier otra mujer que sea pariente, aparte de estas, es permisible para el matrimonio. De ahí que Al-lah, Exaltado sea, diga en la siguiente aleya (que se interpreta en español así): {Se les permiten el resto de las mujeres…} [An-Nisa' 4:24].
Basándonos en esto, la hija del tío o tía paternos, o del tío o tía maternos, son permisibles en matrimonio. El Corán afirma que en el versículo (que se interpreta en español así): {¡Oh, Profeta! Te son lícitas las mujeres a las cuales diste la dote, y lo que posee tu diestra que te ha concedido Al-lah, y tus primas paternas y maternas…} [Al Ahzab 33: 50].
Basándonos en esto, está permitido que una chica se case con el primo paterno de su padre, porque el tío paterno de una persona es tío suyo y de toda su descendencia. Así que el tío paterno de su padre también es tío de ella, y su hijo es su primo, y está permitido que una chica se case con su primo paterno.
Y está permitido que tu hija se case con el hijo del hermano de tu suegra, porque el hermano de tu suegra es su tío materno, porque es el tío materno de su padre, y el tío materno del padre de uno es también tío de sus hijos. Y está permitido que una muchacha se case con su primo materno.
Y Al-lah sabe más.