Lunes 22 Yumada az Zaniah 1446 - 23 Diciembre 2024
Español

Vendiendo algo que no está en tu posesión

Pregunta

¿Cuáles son las normas sobre el siguiente trato comercial?

Por ejemplo, alguien coloca en internet un anuncio para vender un teléfono celular en 100 dinares. Luego alguien me pregunta por internet si acuerdo venderlo en 90 dinares.
Luego yo me pongo en contacto con quien colocó el anuncio en internet y le ofrezco 80 dinares, y él acuerda venderme el teléfono por ese precio. Luego me contacto con la persona que ofreció 90 dinares y acuerdo vendérselo en ese precio. Luego compro el celular por 80 y lo vendo por 90, y así saco 10 dinares de ganancia.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Si no vendes el teléfono a quien quiere comprarlo hasta después de que él lo ha comprado y toma posesión de él, y luego lo vendes, no hay nada de malo en ello. 

Pero si él vende el teléfono antes de tomar posesión de él y completar la transacción con el primer propietario, esto es una clase de comercio que no es permisible, porque no es permisible vender algo que no está en tu posesión, y no es permisible vender lo que ha comprado hasta que tome posesión de ello y se lo haya llevado a su lugar de residencia. Se narró que Hákim ibn Hisham (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Fui a ver al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) y le dije: “Un hombre llegó a mí buscando comprarme algo que no está en mi posesión; ¿debo comprarlo en el mercado y luego vendérselo?”. Él respondió: “No vendas lo que no está en tu posesión”. Narrado por at-Tirmidi, 1232; An-Nasá'I, 4613; Abu Dawud, 3503; Ibn Máyah, 2187; Áhmad, 14887. Clasificado como auténtico por al-Albani en Irwa’ al-Galíl, 1292. 

Se narró de Tawus, de Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido con él), que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender alimentos hasta que uno los haya recibido y revisado. El narrador dijo: “Le dije a Ibn ‘Abbás: “¿Por qué es eso?”, y él me dijo: “Porque están cambiando dirhams por dirhams, pero ¿si el envío de comida se demora?” Narrado por al-Bujari, 2132; Muslim, 1252. 

Ibn Háyar dijo en Fáth al-Bari, 4/349: “Lo que sucedió es que él estaba preguntando por la razón de esta prohibición, e Ibn ‘Abbás respondió que si el comprador lo vende antes de tomar posesión de ello, cuando el objeto todavía está en posesión del vendedor, es como si vendiera un dirham por otro dirham. Esto es explicado por lo que se menciona en el reporte de Sufián, de Ibn Tawus, que fue compilado por Muslim. Tawus dijo: “Le dije a Ibn ‘Abbás: “¿Por qué es así?”, y él me respondió: “¿No ves que están cambiando oro, pero la entrega de comida se demora?”, es decir, que si él compra alimentos por cien dinares, por ejemplo, y le da el dinero al vendedor pero no obtiene el alimento de él, y luego se lo vende a alguien más por ciento veinte dinares y los cobra cuando los alimentos todavía están en posesión del primer vendedor, es como si hubiera vendido cien dinares al precio de ciento veinte dinares. De acuerdo a esta interpretación, la prohibición no se limita a la venta de alimentos. Por eso Ibn ‘Abbás dijo: “Pienso que con todas las demás cosas sucede igual”. Y esto es apoyado por el reporte de Zaid ibn Zábit, de acuerdo al cual el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender un producto en el lugar donde fue comprado hasta que los mercaderes lo hayan llevado a sus depósitos. Fue narrado por Abu Dawud; clasificado como auténtico por Ibn Hibbán”. Fin de la cita. 

Al-‘Aini dijo en ‘Umdat al-Qari, 11/250: “Esto significa que si él compra algo de alimentos por un dirham para ser entregado después, luego lo revende al comprador original o a alguien más antes de tomar posesión de ello por dos dirhams, por ejemplo, esto no es permisible, porque en efecto es vender dinero por dinero, cuando la comida no está allí. Por lo tanto, es como si hubiera vendido el dirham con el que compró la comida, por dos dirhams, lo cual es una forma de usura, porque está vendiendo algo que no está allí (en posesión del vendedor), por dinero. Entonces esta transacción, no es válida”. Fin de la cita 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz dijo: “No es permisible para un musulmán vender un objeto por dinero o a crédito a menos que haya tomado posesión del objeto, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le dijo a Hákim ibn Hisham: “No vendas lo que no está en tu posesión”. Y él (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) también dijo, de acuerdo a otro reporte, el reporte de ‘Abdullah ibn ‘Amr ibn al-'Ás (que Dios esté complacido con él): “No es permisible tomar un préstamo y venderlo al mismo tiempo, ni vender lo que no está en tu posesión”. Narrado por cinco cadenas de transmisión autenticadas. De la misma forma, quien lo compra no tiene el derecho de venderlo hasta que tome posesión de ello, a causa de los dos reportes citados arriba, y a causa del reporte narrado por el Imam Áhmad y por Abu Dawud, y clasificado como auténtico por Ibn Hibbán y Al-Hákim, de Zaid ibn Zábit (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender un producto en el lugar donde fue comprado hasta que los mercaderes lo hayan llevado a sus propios lugares”. Y a causa del reporte narrado por al-Bujari en su obra Sahih, de Ibn ‘Umar (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “Vi a la gente en el tiempo del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) comerciando comestibles sin medirlos, y eran castigados si lo vendían antes de llevárselo a sus casas”. Y hay muchos reportes sobre este asunto”. 

Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 19/64. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A