Alabado sea Dios.
En primer lugar, la caridad obligatoria debe pagarse ni bien nuestra riqueza haya alcanzado el monto mínimo imponible y ese monto haya pasado en nuestro poder un año lunar completo. Demorar la caridad obligatoria sin razón es un pecado. Pero si hay una razón legítima, como por ejemplo no poder encontrar alguien pobre que califique para recibirla, entonces no hay nada de malo con ello.
El imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Es obligatorio pagar el impuesto social ni bien lo adeudamos y tenemos la posibilidad de pagarlo, y no es permisible demorarlo. Esto fue afirmado por Málik, Áhmad, y por la mayoría de los eruditos, porque Dios dijo (traducción del significado):
“…y paguen la caridad obligatoria…” (Al-Báqarah, 2:43).
Y esto implica pagarlo inmediatamente, ni bien las circunstancias lo permitan”.
Fin de la cita de Shárh al-Muháddab, 5/308.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/398:
“Si el momento para pagar la caridad obligatoria es el mes de Yumada al-Ula, ¿podemos demorar su pago hasta el mes de Ramadán, aunque no tengamos una razón de fuerza mayor para ello?”
Respuesta:
No es permisible demorar el pago de la caridad obligatoria una vez que se ha cumplido el año, a menos que haya una razón válida para ello, como no poder encontrar a gente pobre que califique para recibir el pago, no poder acceder a los bienes, etc. Sobre demorarla a causa de la llegada del mes de ayuno de Ramadán, esto tampoco es permisible, a menos que el período de espera sea muy breve, como por ejemplo que se cumpliera en Sha’bán. En este caso, no hay nada de malo en demorarlo hasta Ramadán”. Fin de la cita. Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita, Shéijs ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, ‘Abdullah ibn Qa’úd, Abdullah ibn Gadián.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado sobre las normas por demorar el pago de la caridad obligatoria hasta Ramadán.
Él respondió:
“La caridad obligatoria, como otras buenas obras, tiene una virtud especial si es realizada a tiempo. En el caso de la caridad obligatoria o impuesto social, cuando ha pasado un año y llega el momento de pagarla, se convierte en algo obligatorio, y su pago no debe ser demorado hasta Ramadán. Si el año se cumple en Ráyab, se debe pagar en Ráyab, no esperar hasta Ramadán. Si el año se cumple en Muhárram, se debe pagar en Muhárram. Y si el año se cumple en Ramadán, pues entones sí se paga en Ramadán.
Pero si surge alguna emergencia entre los musulmanes y el musulmán quiere adelantar el pago de su caridad obligatoria y entregarlo antes de que haya pasado un año, no hay nada de malo en eso”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa, 18/295.
En segundo lugar, con respecto a que hayas demorado anteriormente el pago de la caridad obligatoria en base a una noción incorrecta, no hay pecado en ello, porque no eras consciente de las normas. Entonces, si lo pagaste antes de Ramadán hiciste lo correcto, y si lo demoraste hasta Ramadán, no hay nada que debas hacer para corregirlo.
Pero es importante que este año lo pagues a tiempo, que según nos cuentas es en el mes de Yumada al-Ájira.
Y Allah sabe más.