Alabado sea Dios.
En primer lugar, una mujer musulmana no debe pedir el divorcio a menos que tenga una razón, como recibir malos tratos por parte de su marido. Esto a causa del reporte compilado por Abu Dawud (2226), At-Tirmidi (1187) e Ibn Máyah (2055), de Zawbán (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “La mujer que pide el divorcio a su marido sin una buena razón, le será negada la fragancia del Paraíso”. Clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih Abu Dawud.
Si hay una razón válida, entonces es correcto que ella le pida a su marido el divorcio, y si él se rehúsa ella puede remitir el asunto ante las cortes islámicas. Si no hay juez musulmán, entonces debe remitir el asunto al Centro Islámico en su ciudad.
En segundo lugar, si el marido consiente el divorcio o es logrado a través de la intervención del centro islámico, es permisible documentarlo en las cortes civiles del país donde residen que no se rigen por la ley islámica.
Pero si ella no agota las instancias buscando el divorcio islámico de su marido y recurre directamente a la corte civil, esto no cuenta como divorcio, porque ha sido emitido por un juez no musulmán.
Los juristas están unánimemente de acuerdo en que las estipulaciones islámicas acerca del juez que juzga entre los musulmanes debe ser musulmán, porque recurrir a un juez es una forma de buscar la intervención de una autoridad, y un juez no musulmán no tiene autoridad sobre un musulmán y su matrimonio.
Este punto ha sido discutido previamente en la respuesta a la pregunta No. 127179, en la cual afirmamos que si una mujer obtiene el divorcio por civil ante la corte de un país no musulmán donde reside, ella puede ir luego al centro islámico y mostrarlo a los eruditos que están cualificados en tales asuntos para completar el procedimiento de la forma prescripta en la ley islámica.
En tercer lugar, si el divorcio fue completado en la forma legal islámica, la madre retiene la custodia de los niños hasta que alcancen la edad de siete años, en tanto ella no vuelva a casarse, a causa de un reporte narrado por Áhmad (6707) y Abu Dawud (2276), de ‘Abd Allah ibn ‘Amr (que Dios esté complacido con él), de acuerdo al cual una mujer le dijo al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh, Mensajero de Dios, este es mi hijo; mi útero fue su hogar, mi pecho fue alimento para él, y mi regazo fue su protección. Su padre me ha divorciado y quiere llevárselo lejos de mí. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le dijo: “Tienes más derecho a él, en tanto no te cases nuevamente”. Este reporte fue clasificado como bueno por al-Albani en Sahih Abu Dawud.
Cuando el niño alcanza la edad de siete años, en el caso de un varón, se le debe dar la opción de elegir con cuál de sus padres vivir. Con respecto a las niñas, hubo una diferencia de opinión entre los eruditos.
El Imam Ash-Sháfi’i dijo: “También a ella se le debe dar la opción”.
El Imam Abu Hanifah dijo: “La madre tiene más derecho a su custodia hasta que ella se case o comience a menstruar”.
El Imam Málik dijo: “La madre tiene más derecho a la custodia de ella hasta que ella se case y el marido consume el matrimonio”.
El Imam Áhmad dijo: “El padre tiene más derecho a su custodia, es más apropiado que él la cuide”
Ver: Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 17/314.
Esto se aplica si ambos padres están cualificados para la custodia; si uno de ellos no está cualificado para merecer la custodia, como si fuera un malhechor, por ejemplo, entonces la custodia pasa a la otra parte.
Este asunto debe ser remitido a una autoridad islámica confiable en tu país, para que examine la situación del marido y la edad del niño, y determine quién tiene más derecho a su custodia.
Y Allah sabe más.