Alabado sea Dios.
Si comienzas la compañía con tu propio dinero, entonces tú tienes el derecho de retener la propiedad de la compañía completamente a tu nombre desde ahora, y no después de que tu marido muera, pero debes calcular la parte que corresponde a tu marido de esta compañía en retorno por el trabajo que él ha realizado en ella, ya sea en la forma de una suma de dinero, o en forma de una porción de la compañía de acuerdo a su trabajo realizado. De esta forma habrás protegido tus derechos y tu propiedad, y tu marido obtendrá lo que le corresponde también, de acuerdo a su trabajo realizado.
Si tu marido muere, la riqueza que él deja atrás será compartida entre todos sus herederos, ya sea que provenga de esta compañía o no, incluyendo los hijos que él tiene de matrimonios previos y su segunda esposa, de acuerdo a las partes asignadas por la ley islámica.
Si los papeles oficiales están a nombre de tu esposo, él puede corregir eso y ponerlos en orden desde ahora; esto no debe ser postergado hasta el momento en que él fallezca.
Si él no puede corregir esto ahora, o si esto tendrá efectos adversos sobre la compañía, entonces él puede consignar eso por escrito en su testamento.
Pero no debe dejar nada de su riqueza privada a ti todavía,
porque él no tiene el derecho de designar a ninguno de sus herederos por
encima de los demás. Es Dios quien ha designado qué parte le corresponderá a
cada uno de la herencia. Más bien, lo que él estaría haciendo es simplemente
documentar que tú tienes el derecho original de la compañía comercial.
El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
dijo: “Dios ha concedido su derecho a quienes lo merecen, y no hay legado a
un heredero”. Narrado por Abu Dawud, 2870; clasificado como auténtico por
al-Albani en Irwa’ al-Galíl, No. 1655. Esto también fue narrado por
Ad-Daráqtuni (4150) con la siguiente redacción: “No es permisible dejar algo
como legado a un heredero a menos que todos los demás herederos lo
consientan”. Clasificado como bueno por Al-Háfiz ibn Háyar en Bulug
al-Maram.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si un musulmán asigna parte de su riqueza en su testamento y los demás herederos no están de acuerdo, entonces su decisión no es válida, y no hay diferencia de opinión entre los eruditos acerca de este punto. Ibn al-Mundir e Ibn ‘Abd el-Bárr dijeron: “Los eruditos están unánimemente de acuerdo en esto, y hay reportes que lo confirman, provenientes del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él). Abu Umámah relató: “Oí al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) decir: “Dios ha asignado a cada uno sus derechos, y no hay legado a un heredero en particular”. Narrado por Abu Dawud, Ibn Máyah y At-Tirmidi”. Pero si todos ellos están de acuerdo con la voluntar del testador, entonces es permisible, de acuerdo a la mayoría de los eruditos”. Fin de la cita de Al-Mugni, 6/58.
Y Allah sabe más.