Alabado sea Dios.
Categorías de préstamos estudiantiles
Con respecto a los préstamos estudiantiles, hay tres categorías:
1. Cuando el préstamo no implica riba, y el estudiante paga lo que tomó sin interés. En ese caso, es permisible tomarlo sin problema.
2. Cuando el préstamo implica riba, y el alumno paga lo que tomó con interés. En ese caso, no es permisible tomarlo porque hay riba.
3. Cuando el préstamo no implica riba originalmente, pero en algunos casos tiene condiciones que sí lo hacen, como cuando se le dice al estudiante: “Debes pagar el préstamo tal cual te lo dimos, o será una beca si pasas todos tus exámenes; pero si dejas de estudiar o repruebas, o te demoras en pagar más allá de un período estipulado, tendrás que devolverlo con un interés específico. En ese caso tampoco es permisible tomar el préstamo, incluso si quien lo toma está determinado a ser exitoso o está seguro de que no tendrá que pagar interés, porque el contrato estipula aprobar condiciones basadas en la riba, además de que está la posibilidad de caer en ella si se dan ciertas circunstancias, como reprobar o no completar sus estudios.
Basado en eso, no puedes tomar ese préstamo porque tiene condiciones atadas a la riba, y especificaste que no lo necesitas. Debes abstenerte de tomarlo.
Y Al-lah sabe más.