Alabado sea Dios.
, El Señor del UniversoEn primer lugar, las notas de crédito pueden ser de diferentes tipos, iniciales o finales. Ya sea que el tipo de nota de crédito sea o no cubierta por el balance de la cuenta del hombre de negocios. Si no es cubierta, entonces el emisor soporta la obligación de respaldarla ante el solicitante, tanto en las obligaciones presentes como futuras. Esto es esencialmente lo que es conocido en jurisprudencia islámica como ‘damán’ (responsabilidad), o ‘kafálah’ (patrocinamiento o garantía).
Si la nota de crédito es cubierta, entonces la relación entre quien la solicita y el proveedor (el banco) es la de representación. Actuar como representante es válido ya sea que se pague una cuota o comisión o no, en tanto la relación de representación sirva a un interés para el representado o aquél para quien se realiza (en este caso la tercera parte, a la cual se le comprará el artículo).
El patrocinamiento es un acuerdo voluntario cuyo propósito es la garantía y la buena voluntad. Los juristas han afirmado que no es permisible aceptar una cuota o comisión a cambio, porque en ese caso cuando el patrocinante recibe una suma de dinero cuando se paga el crédito, se convierte en un tipo de préstamo que trae un beneficio económico al prestamista, lo cual es usura y no está permitido en el Islam.
En base a esto, se hace claro lo siguiente:
En primer lugar, que no es permisible cargar con una cuota la emisión de una nota de crédito, que usualmente toma en cuenta la cantidad de dinero y el lapso de tiempo implicado, ya sea que la nota fuera cubierta o no.
Segundo, que las cuotas por gastos administrativos para preparar cualquier tipo de nota de crédito sí es permisible, en tanto la cantidad a pagar no exceda lo usual, ya sea que la letra de crédito sea completamente cubierta o sólo parcialmente. Al evaluar el gasto administrativo por emitir una nota de crédito, se debe tomar en cuenta lo que en realidad implica hacerlo.
Y Allah sabe más.