Alabado sea Dios.
Si el banco vende una propiedad al cliente a plazos, no es permisible que estipule una penalización en caso de retraso en el pago, porque los plazos son una deuda que el cliente posee, y cobrar una penalización por retraso en el pago de una deuda cae bajo la denominación de riba. Véanse la respuesta a la pregunta 112090 .
Está permitido que el banco, para garantizar sus derechos, designe a alguien como garante, es decir, a otra persona además del prestatario a la que el banco puede exigir el pago, si el que debe el dinero se retrasa en el pago o tarda demasiado en pagar.
El banco también puede tomar algo en prenda, lo que incluye tomar el propio artículo comprado como prenda, de modo que se mantendrá en prenda hasta que se completen los pagos, al tiempo que se permite al cliente seguir utilizándolo. La ventaja de esta prenda es que el cliente no puede venderla. Está permitido estipular que, si el cliente no puede pagar, el banco venderá el bien pignorado sin necesidad de acudir a los tribunales.
Otra forma de garantizar el pago es estipular que el cliente debe abrir una cuenta en el banco y permitir que el banco tenga acceso a ella, de modo que pueda cobrar los plazos directamente de ella en cuanto se ingrese su salario en la cuenta (domiciliación bancaria).
Y otro medio es incluir al cliente en una lista negra, y acordar con todos los demás bancos que no tratarán con aquellos cuyos nombres aparezcan en esta lista.
Y Al-lah sabe más.