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En el caso de las sociedades mercantiles, no se estipula que las partes invertidas por los socios o sus participaciones en las ganancias sean iguales

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Fecha de publicación : 14-12-2021

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Pregunta

 

Tengo una pregunta islámica para usted con respecto a un asunto de negocios
¿Si dos socios, uno pone el 60% del capital y el otro el 40%, pero ambos acuerdan la devolución del 50% de las ganancias, ¿es eso Halal y aceptable? Espero tener
noticias suyas pronto, el accionista del 60% ha fallecido y estamos tomando la palabra del otro accionista de que era una devolución del 50% cada uno en lugar de 60:40? Entonces, ¿cómo deberíamos proceder?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar:

Si la sociedad se establece con la inversión de riqueza por parte de ambos socios, y el trabajo es realizado por ambos o por alguien a quien ellos designan, entonces se llama una sociedad 'anaan.

Ibn Qudaamah (que Allah tenga piedad de él) dijo:

... La segunda categoría es cuando dos personas forman una sociedad, cada una de las cuales pone su esfuerzo y riqueza en ella. Este es el tercer tipo de asociación y se llama asociación 'anaan. Esto significa que dos hombres ponen su riqueza en una sociedad y ambos trabajan en la empresa, y el beneficio se reparte entre ellos.

Fin de la cita de al-Mughni (5/11).

En segundo lugar:

En el caso de una sociedad 'anaan -según el punto de vista más correcto- no se estipula que ambos socios deban poner la misma cantidad de riqueza. Si uno de ellos invierte diez mil y el otro veinte mil, o si uno pone el sesenta por ciento y el otro el cuarenta por ciento, la sociedad es sólida y válida, porque el principio básico con respecto a los negocios es que están permitidos, y en este caso no hay nada que lo impida.

Ibn Qudaamah (que Allah tenga piedad de él) dijo: No está estipulado que la cantidad aportada por cada parte sea la misma. Esta fue la opinión de al-Hasan, ash-Sha'bi, an-Nakha'i, ash-Shaafa'i, Is-haaq y as-haab ar-ra'y. Mientras que algunos de los compañeros de ash-Shaafi'i afirmaron que las partes deben ser iguales.

Fin de la cita de al-Mughni (5/13)

Al-Bahuti (que Allah tenga misericordia de él) dijo: Si se convierten en socios de una propiedad en un caso en el que no está claro qué parte de la misma pertenece a quién, como si la heredan o se les dio como regalo, y no saben el tamaño exacto de la propiedad en cuestión (por lo que decidieron ser socios), la sociedad es válida, siempre y cuando sepan el porcentaje que cada uno de ellos tiene en la sociedad, ya sea una mitad, una cuarta parte y similares, porque en ese caso no hay ambigüedad.

Fin de la cita de Kashshaaf al-Qinaa' (3/498).

En tercer lugar:

El reparto concreto de los beneficios entre los socios depende de lo que éstos hayan acordado, no de la cantidad que haya aportado cada uno. Si uno de ellos aportó cuarenta mil y el otro sesenta mil, pero acordaron que los beneficios se repartieran a partes iguales entre ellos, o que uno de ellos se llevara un tercio y el otro dos tercios, eso es válido y verídico.

Ibn Muflih (que Allah tenga piedad de él) dijo en al-Furu' (4/404): La ganancia de cada sociedad debe repartirse de acuerdo con lo que los socios acordaron, incluso si las partes de la ganancia son diferentes y la riqueza que aportaron fue la misma. Fin de la cita.

Para más información, consulte la respuesta a la pregunta nº 186407.

En cuarto lugar:

Se estipula que el porcentaje de beneficios de cada socio debe ser conocido por cada uno de ellos, ya sea la mitad o la cuarta parte o un tercio y similares. Si forman una sociedad comercial y acuerdan que cada uno de ellos debe tener la mitad (de los beneficios), entonces la sociedad es válida. Pero si acuerdan que uno de los socios debe tener una parte de los beneficios igual a mil dirhams, por ejemplo, y el resto debe ir al otro socio, esto no es válido, porque no se sabe, y cuando no se sabe puede llevar a que todo el beneficio vaya a uno de ellos, en cuyo caso el otro no recibiría ningún beneficio, y esto es una especie de ambigüedad.

En quinto lugar:

Los eruditos (que Allah tenga piedad de ellos) afirmaron que una de las cosas que invalidan una sociedad es la muerte de uno de los dos socios. Por lo tanto, si dos personas forman una sociedad comercial, y luego uno de ellos muere, la sociedad entre ellos queda anulada, porque los herederos tienen derecho a su parte de la herencia.

Ibn Qudaamah (que Allah tenga piedad de él) dijo en al-Mughni (5/16):

La asociación es un tipo de contrato permisible, pero la asociación se anula si uno de los socios muere, se vuelve demente, o es considerado legalmente incompetente para manejar la riqueza, o si la asociación es cancelada por cualquiera de los socios, porque es un contrato permisible, por lo tanto se invalida por estas causas, como también es aplicable en el caso de la designación de una persona para actuar en nombre de otra (wakaalah). Fin de la cita.

Si la sociedad se anula (por el fallecimiento de uno de los socios), los herederos tienen derecho a acordar con el otro socio la continuación de la sociedad, ya sea en las condiciones anteriores o en otras nuevas. También tienen derecho a retirar su parte de la sociedad.

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A