Alabado sea Dios.
El matrimonio temporal se refiere a un acuerdo matrimonial en cuyo contrato o proposición matrimonial existe una cláusula o condición de caducidad, que especifica una fecha de finalización del matrimonio.
El concepto básico acerca del matrimonio es que sea una asociación continua y permanente. El matrimonio temporal era popular entre los árabes paganos del tiempo de la ignorancia preislámica, y fue tolerado por el Islam en sus comienzos, pero posteriormente fue abrogado definitivamente.
Se narró de ‘Ali Ibn Abi Tálib (que Dios esté complacido con él) que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió el matrimonio temporal y la carne de los burros domésticos durante el tiempo de la Campaña de Jaibar. Narrado por al-Bujari, 3979; Muslim, 1407.
Se narró de Ar-Rabí’ Ibn Sabrah al-Juhani que su padre le dijo que él estaba con el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) cuando dijo: “¡Oh, pueblo! Yo solía permitirles realizar matrimonios temporales, pero ahora Dios lo ha prohibido hasta el Día de la Resurrección. Por lo tanto, quien tenga una esposa en matrimonio temporal, debe dejarla ir y no tomar nada de la dote que le haya dado”. Narrado por Muslim, 1406.
Dios ha hecho del matrimonio uno de Sus signos, que nos invitan a pensar y meditar. Él ha decretado el amor y la compasión entre los esposos y ha convertido a la esposa en una fuente de tranquilidad para el marido. Nos ha encomendado tener hijos, y ha decretado que la mujer tiene derecho a heredar y divorciarse, y que si se divorcia debe esperar por un período de tres meses para volver a casarse. Ninguna de estas cosas es posible en un matrimonio pasajero.
La mujer que se casa en un matrimonio temporal, no es ni una esposa ni tampoco una concubina. Sin embargo, Dios dijo (traducción del significado):
“Se preserven de cometer adulterio o fornicación. Y sólo cohabiten con sus esposas o con sus esclavas, pues ello no es censurable. Y [sabed que] quienes lo hagan con otras mujeres serán trasgresores” (Al-Mú'minún, 23:5-7).
Los duodecimanos shí’as citan evidencia para afirmar que el matrimonio temporal es permisible en el Islam, pero su argumentación es inválida. Por ejemplo:
a) Ellos citan el verso en el cual Dios dijo (traducción del significado):
“Dadles la dote convenida a quienes toméis como esposas. No incurrís en falta si decidís hacer concesiones recíprocas después de cumplir con lo prescripto. Allah es Sabio, Omnisciente” (An-Nisá’, 4:24).
Ellos afirman que este verso indica que el matrimonio temporal es permisible, y que la expresión “dadles la dote” es evidencia de que lo que significa la frase “disfrutar de las relaciones sexuales”, es el matrimonio temporal.
La respuesta a esto es que antes de esto, Dios menciona a las mujeres con las cuales un hombre tiene prohibido casarse, y luego menciona a aquellas con las que sí tiene permitido casarse, ordenando darles la dote.
La alegría del matrimonio está expresada aquí por la palabra “disfrutar”. Una instancia similar existe en un texto de la Tradición Profética, en el reporte de Abu Hurairah de acuerdo al cual el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “La mujer es curva como la costilla de la que fue creada. Si intentas enderezarla, la quebrarás. Disfruten de ella entonces, tal como Dios la ha creado”. Narrado por Al-Bujari, 4889; Muslim, 1468.
La dote está mencionada aquí como “monto debido”, lo cual los apologistas del matrimonio temporal lo interpretan como un sueldo, pero la expresión aquí no hace referencia al pago que se le hace a alguien a cambio de un servicio prestado. En muchos otros versos en Su Libro, Dios se ha referido a la dote como “monto debido”, como en el verso (traducción del significado):
“¡Oh, Profeta! Te declaramos lícitas las mujeres a las cuales le diste la dote…” (Al-Ahzáb, 33:50).
Así, queda claro que no hay evidencia en este verso que sugiera que el matrimonio temporal es permisible.
Aún si creyéramos que este verso indica que el matrimonio temporal está permitido, todavía deberíamos considerar que está abrogado por los reportes auténticos posteriores en que se ha probado que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) afirmó que Dios ha prohibido el matrimonio temporal hasta el Día de la Resurrección.
b) Los reportes de algunos de los compañeros del Profeta (que Dios esté complacido con ellos) que afirman que es permisible, especialmente Ibn ‘Abbás. Pero muchos duodecimanos no son honestos al citar a Ibn ‘Abbás, porque lo consideran un apóstata como a muchos otros de los compañeros del Profeta, y citan entonces como evidencia lo que les conviene.
Con respecto a los compañeros del Profeta de quienes se registró que lo consideraban permisible, se trata de aquellos a quienes no les llegó a tiempo la noticia del Día de Jaibar. Muchos compañeros refutaron el punto de vista de Ibn ‘Abbás, entre ellos Ali Ibn Abi Tálib y ‘Abd Allah Ibn az-Zubair.
Se narró de ‘Ali que él oyó que Ibn ‘Abbás permitía el matrimonio temporal, y le dijo: “Oh, Ibn ‘Abbás, el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) lo prohibió en el Día de Jaibar, y también prohibió la carne del burro doméstico”. Narrado por Muslim, 1407.
Para más información consulta las pregunta No. 2377.
Y Allah sabe más.