Alabado sea Dios.
En primer lugar, la peregrinación mayor sólo es obligatoria para el que puede permitírselo y tiene la fuerza física para hacerla, porque Dios, glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Es una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa si se encuentran en condiciones de hacerlo [físicas y económicas]” (Aal ‘Imrán, 3:97).
Si el hijo puede hacer la peregrinación mayor, en el sentido de que dispone de su propio dinero para ello sin pasar por necesidades ni abandonar sus obligaciones, tiene la fuerza física necesaria y es capaz de ir, entonces él debe hacerla, y si sus padres le dicen que no la haga o que la retrase, él no tiene que obedecerlos en ese aspecto, porque es obligatorio hacer la peregrinación mayor tan pronto como se pueda, y obedecer a Dios tiene prioridad sobre obedecer a los padres.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“El padre no tiene derecho de impedirle a su hijo hacer la peregrinación mayor obligatoria, ni de hacerle salir de su consagración ritual, y el hijo no debería obedecer a su padre absteniéndose de hacer la peregrinación mayor obligatoria, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay obediencia hacia ningún ser creado si involucra desobediencia hacia Dios, glorificado y exaltado sea”. Sin embargo, el padre le puede impedir hacer una peregrinación voluntaria, porque ciertamente tiene derecho a impedirle salir en una campaña militar, que es una obligación comunitaria, así que en el caso de un asunto voluntario es más apropiado que él pueda impedirle hacerlo”. Fin de la cita de Al-Mugni (3/284).
Para más información sobre la obligación de hacer la peregrinación mayor tan pronto como se disponga de los medios, por favor consulta la respuesta a la pregunta No. 41702.
En segundo lugar, apresurarse a ser financieramente capaz de hacer la peregrinación mayor no es algo obligatorio, por lo que el musulmán no está obligado a descuidar ninguna de sus obligaciones para trabajar y ahorrar dinero y así poder hacer la peregrinación mayor, porque esa condición sin la cual la peregrinación no se vuelve obligatoria, no es en sí misma obligatoria.
El shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Esa condición sine qua non un deber no se convierte en obligatorio, no es obligatoria en sí misma de acuerdo con el consenso de los musulmanes. Es algo optativo, tener el dinero para ser capaz de hacer la peregrinación mayor, o ganar la cantidad mínima de riqueza a partir de la cual el impuesto social se vuelve obligatorio. Si una persona puede hacer la peregrinación mayor obligatoria entonces debe hacerla, y si posee la cantidad mínima de riqueza con la cual el impuesto social se vuelve obligatorio, entonces debe pagarlo. Es obligatorio si y sólo si se reúnen los requisitos, pero el musulmán no está obligado a reunir esas condiciones necesarias para que la peregrinación mayor sea obligatoria para él o adquirir la cantidad mínima de riqueza para que sea obligatorio el pago del impuesto social”. Fin de la cita de Dar’Ta’árud al-‘Aql wa’n-Naql (1/212).
El shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“¿Es obligatorio para el musulmán aumentar su riqueza para que pueda pagar el impuesto social?
Respuesta:
No, no está obligado a aumentar sus riquezas para así tener que pagar el impuesto social. Pero si la tiene y ha pasado un año desde que adquirió la cantidad mínima de riqueza, entonces debe hacer lo que se exige: pagar el impuesto social.
La diferencia entre ambas cosas es que lo que se requiere para que algo se vuelva obligatorio no es obligatorio en sí mismo. El monto mínimo imponible para pagar el impuesto social significa que poseerlo es un requisito para que el impuesto social se vuelva obligatorio, y pero obtenerlo no es obligatorio.
Un caso similar se da con la peregrinación mayor, ¿está obligado el musulmán a aumentar sus riquezas para hacer que la peregrinación mayor sea obligatoria para él? ¿O sólo si llega a tener esa riqueza, recién entonces debe hacer la peregrinación mayor?
La respuesta es que si tiene las riquezas necesarias, entonces que haga la peregrinación mayor; pero lo anterior, eso no es obligatorio”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’ (6/96).
En resumen, si así como están las cosas no puedes hacer la peregrinación mayor pues no tienes los fondos necesarios para ello, entonces la peregrinación mayor no es obligatoria para ti. Tampoco es obligatorio que trabajes y acumules los fondos suficientes para gastar en la peregrinación mayor. Pero más aún, no tienes que dejar tus estudios para trabajar y así aumentar tus riquezas.
Basándonos en eso, debes dar precedencia al consejo de tus padres y continuar yendo a la universidad, y retrasar tu deseo de hacer la peregrinación mayor, hasta que Dios te facilite los medios para poder hacerlo.
Y Allah sabe más.