Alabado sea Dios.
No hay nada malo en que el banco venda automóviles de la manera mencionada, siempre que se cumplan tres condiciones:
Primera condición:
El banco debe tomar posesión del automóvil y adquirirlo de la compañía antes de venderlo al empleado, porque no es permisible para una persona vender lo que no posee, debido al hadiz narrado por An-Nasa'i (4613), Abu Dawud (3505) y At-Tirmidhi (1232) de Hakim Ibn Hizam, quien dijo: “Le pregunté al Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él): ‘Oh, Mensajero de Al-lah, si alguien me pide que le venda algo que no tengo, ¿puedo vendérselo y luego comprarlo en el mercado para él?’. El Profeta respondió: ‘No vendas lo que no posees’”. Este hadiz fue clasificado como sahih por Al Albani en Sahih An-Nasa'i.
En otro relato encontramos: "Si compras un artículo, no lo vendas hasta que tomes posesión de él" (narrado por Ahmad,15316; An-Nasa'i, 4613; clasificado como sahih por Al Albani en Sahih Al Yami’, número 342).
Segunda condición:
No debe estipularse un interés sobre las cuotas, separándolo del precio. Por lo tanto, no es permisible decir que se agregará un 5% cada año, por ejemplo, a cambio de la venta a plazos, porque esto hace que la transacción sea similar a la usura.
En una declaración del Consejo Islámico de Fiqh sobre las ventas a plazos, se dice: Cuando hace una venta a plazo, no está permitido, según las enseñanzas islámicas, mencionar en el contrato un interés independiente del precio del artículo si se paga en el acto, de tal forma que se relacione con el pago aplazado, tanto si las dos partes acuerdan un tipo de interés como si lo relacionan con el tipo bancario vigente" (Mayal-lat Mayma' Al Fiqh, número 6, vol. 1, p. 193).
Tercera condición:
El contrato no debe estipular una penalización en caso de retraso en el pago, porque eso es riba.
En la declaración del Consejo de Fiqh mencionada anteriormente, se dice:
“En primer lugar, es permisible aumentar el precio si se va a pagar más tarde, haciéndolo superior al precio si se paga en el acto. También, está permitido mencionar el precio si se paga al contado y el precio si se paga a plazos durante un período conocido. Sin embargo, la transacción no es válida a menos que ambas partes indiquen si el precio se pagará ahora o en una fecha posterior.
Si la venta se realiza sin dejar en claro si debe pagarse en el momento o más tarde, lo que significa que no hay un acuerdo firme sobre un precio definitivo, entonces no es permisible según las enseñanzas islámicas.
En tercer lugar, si el comprador que debe el dinero se retrasa en el pago de una cuota en el momento establecido, no es permisible imponer nada adicional a la deuda, ya sea sobre la base de una condición previamente estipulada o sin tal condición, porque eso es riba y está prohibida”.
Todo esto se aplica si el banco va a comprar el automóvil al concesionario y luego se lo venderá al empleado.
Pero si el papel del banco es meramente financiar la compra, es decir, pagar en efectivo al concesionario y luego cobrar ese dinero al empleado a plazos, con esa cantidad extra, entonces tal transacción es riba, porque en realidad el banco está prestando el precio del coche al empleado y estipulando que debe devolvérselo con algo extra, esto es riba según el consenso de los eruditos.
Y Al-lah sabe más.