Alabado sea Dios.
El punto central de la prohibiciَn sobre la fabricaciَn de imágenes es que no se pueden crear seres animados, ya sean esculpidos, dibujados, o pintados en paredes o papel, tejidos, o dibujados con una pluma, lápiz o máquina, y sin importar si la imagen de la criatura es tal cual como aparece en la naturaleza o si es producto de la imaginaciَn. Tampoco importa el tamaٌo o si es bella o distorsionada, o si la imagen deja ver el esqueleto.
La razَn para la prohibiciَn es que lo que se representan son seres animados, aْn si se trata de seres imaginarios como aquellos que representan pueblos antiguos como los faraones o comandantes y soldados de las Cruzadas, o imágenes de Jesْs y María que normalmente se colocan en las iglesias, etc. Esto es así debido al significado general de los textos y porque se trata de una imitaciَn de la creaciَn de Allah, y porque es un medio que conduce al shirk.
Tomado de Fataawa al-Laynah al-Daa’imah, 1/479.
Muslim narrَ que ‘Aa’ishah dijo: El Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) volviَ de un viaje y yo tenía colgada una cortina en la puerta, en la que había imágenes de caballos con alas, y él me ordenَ que la quitara.
Este hadiz indica que las imágenes de seres animados no están permitidas aْn si se trata de seres imaginarios que no existen en la vida real, porque no existen caballos con alas en la vida real.
Y Allah sabe mejor.