Alabado sea Dios.
Debes pagar la caridad obligatoria por todo el oro que tengas.
El monto mínimo imponible son 85 gramos. Si un musulmán posee cien gramos, por ejemplo, debe calcular el monto de la caridad obligatoria por los cien gramos completos.
Esto está indicado en el reporte compilado por Abu Dawud (1572), de ‘Ali (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si son doscientos dirhams, entonces se deben pagar cinco dirhams, y si es más que eso, se debe calcular en base a eso”. Clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih Abu Dawud.
Esto indica que se debe pagar por el monto mínimo y por lo que le exceda.
La cantidad a ser pagada es de un cuarto de un décimo (2,5%), que puede ser pagada en oro, o en moneda al valor corriente.
Y Allah sabe más.