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No le permiten viajar fuera de su país, ¿puede delegar en alguien más que realice la peregrinación a su nombre?

07-09-2013

Pregunta 111788

¿Qué debe hacer una persona que quiere hacer la peregrinación mayor y no la ha realizado antes, pero se le ha impedido viajar fuera de su país? ¿Puede pedirle a alguien que realice la peregrinación mayor en su nombre?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah

La Tradición Profética afirma que es permisible realizar la peregrinación mayor a nombre de otra persona en dos casos: 

1 – Que la persona haya fallecido 

La evidencia para ello es el reporte narrado por Muslim (1149), de acuerdo al cual una mujer le preguntó al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) acerca de su madre que había fallecido, diciéndole: “Oh, Mensajero de Dios, ella nunca hizo la peregrinación, ¿puedo hacerla yo a su nombre?”. Él respondió: “Sí, hazla a nombre de ella”. 

2 – Si la persona es incapaz de realizarla por alguna circunstancia determinada, de la cual no hay esperanzas de que se revierta, tal como un hombre mayor que no puede viajar y hacer frente a las dificultades de la peregrinación mayor, o una persona que tiene una enfermedad crónica y no hay esperanzas de que se recupere. 

La evidencia para esto es el reporte en que una mujer le dijo al Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh, Mensajero de Dios, la obligación de la peregrinación mayor ha llegado cuando mi padre es un hombre anciano y no puede sentarse firmemente en su montura. ¿Puedo hacer yo la peregrinación mayor en su nombre?”. Él le respondió: “Sí”. Narrado por al-Bujari (1513) y Muslim (1334). 

Pero si una persona es incapaz de realizar la peregrinación mayor porque se le ha impedido salir del país, este es un impedimento para el cual existe la esperanza de que se revierta. Muchos de los que han sido impedidos de viajar fuera de sus países han sido capaces de hacerlo luego de un tiempo, ya sea porque cambió el gobierno o por otras razones. 

Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah li al-Iftá', 11/51:

“Es permisible para el musulmán que ha realizado el deber obligatorio de la peregrinación mayor, realizar la peregrinación a nombre de otro musulmán, si el otro musulmán es incapaz de realizar la peregrinación mayor por sí mismo a causa de su edad avanzada, una enfermedad que no tiene cura, o porque ha fallecido, a causa de los reportes auténticos que nos hablan acerca de esto. Pero si la persona a nombre de la cual se quiere realizar la peregrinación mayor no puede realizarla por un impedimento para el cual existe la esperanza de que desaparezca y luego pueda realizarla, entonces no es permisible realizar la peregrinación mayor a su nombre”. Fin de la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi, shéij ‘Abd Allah ibn Qa’úd. 

Basándonos en esto, no es permisible para quien ha sido impedido de salir fuera de su país designar a otra persona para que realice la peregrinación mayor a nombre suyo, sino que debe esperar hasta que este impedimento desaparezca y sea capaz de realizar la peregrinación mayor por sí mismo.

La capacidad
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