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Alabado sea Dios.
La sociedad que han establecido entre ustedes, es lo que en la terminología jurídica se conoce como ‘mudárabah’. Es una sociedad en la cual el capital proviene de una parte y el trabajo es realizado por la otra parte, ya sea que esa parte sea una persona o un grupo de personas. Las ganancias son compartidas entre los socios de acuerdo a lo que se ha acordado entre ellos, con la condición de que las ganancias o la parte acordada sea un porcentaje específico de las ganancias, tal como la mitad, un cuarto, etc.
Dice en una de las declaraciones del Consejo Islámico de Jurisprudencia:
1 – Las ganancias deben ser distribuidas en una forma acordada y que prevengan disputas entre los socios. Esto debe hacerse en base a un porcentaje conocido y acordado, no en base a una cantidad de dinero o a cierto porcentaje del capital inicial.
2 – El contrato sobre la parte de las ganancias que a cada uno le corresponde debe realizarse en el mismo momento en que se conforma el contrato de sociedad entre ellos. También es permisible para ambas partes cambiar las cantidades asignadas en cualquier momento, siempre y cuando tengan el consentimiento del otro, en tanto se afirme claramente cuál es el período durante el cual se aplica este acuerdo.
3 – Si ninguna parte dijo nada acerca de los porcentajes de ganancia que obtendrán cada uno, y si hay una costumbre o uso habitual en su sociedad con respecto a la distribución, entonces debe seguirse este uso. Por ejemplo, si la costumbre es que las ganancias sean repartidas en partes iguales. Si no existe tal costumbre, entonces esta sociedad queda invalidada, y la parte activa debe tomar un sueldo igual al de sus pares por el trabajo que ha realizado”.
Basándonos en esto, el principio básico es que si la parte de ganancias de cada socio es conocida desde el comienzo de la sociedad entre ellos, entonces se debe seguir ese acuerdo. Pero si no ha habido tal acuerdo o estipulación sobre la parte de ganancias que a cada uno le corresponde, entonces deben remitirse a la costumbre usual en su cultura. Los casos de sociedades similares a la de ustedes deben ser examinados para ver qué parte suele estar asignada a cada uno en esos casos, y luego debe aplicarse eso a la sociedad que ustedes han formado.
Si no existe tal costumbre como para tener un ejemplo a seguir, entonces la sociedad queda invalidada, y cada uno de ustedes tiene derecho a un pago por parte del inversor por el trabajo que haya realizado.
Y Allah sabe más.