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La ignorancia por la cual una persona puede ser excusada es la ignorancia de las reglas, no del castigo

04-11-2009

Pregunta 20237

Yo entiendo que dejar intencionalmente la oración por holgazanería es el mayor acto de kufr, y que quien lo comete es un káfir, a menos que tengan la excusa de la ignorancia. Pero lo que significa ser excusado por ignorancia, ¿es ignorancia de la obligación del salat? ¿O ignorancia del hecho de que abandonarla intencionalmente es un acto de incredulidad?
Por favor, explíqueme citando algunos sabios sálafis.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

 La ignorancia por la cual una persona puede ser excusada es la ignorancia de la norma. Quien sea que no realice una acción porque no sepa que es obligatoria, o que realice un acto prohibido porque no sepa que está prohibido, es una persona ignorante que debe ser excusada por su acción.

 Pero si una persona sabe que algo es prohibido y lo hace igual, aún cuando sea ignorante del castigo que se le debe aplicar por eso, no tiene excusa, porque sabía que estaba cometiendo un pecado y una trasgresión a las normas.

 Si una persona comete adulterio por ejemplo (zina), y no sabe que el adulterio es haram, no será penalizado, y está excusado por su ignorancia. Pero si una persona sabe que el adulterio es haram pero no sabe que quien lo comete merece una penalización física legal, entonces no tiene excusa y la pena se le debe aplicar, si las condiciones para eso se cumplen.

 De la misma manera, si una persona no reza y no sabe que la oración es obligatoria, puede ser excusado por su ignorancia y no se lo considera un káfir. Pero si una persona no reza y sabe que no rezar es haram, pero no sabe que no rezar es un acto de kufr (incredulidad), entonces no tiene excusa.

 Aquí te presentamos alguna evidencia para respaldar esto, como también los comentarios de los eruditos:

a) Si una persona es ignorante de las normas sobre una prohibición y la realiza, y hay una pena corporal o expiación que sea aplicable a ella, entonces en este caso no se realiza. La evidencia son las palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) a una persona que confesó haber cometido zîna: ¿Tú sabes lo que significa zîna? Narrado por Abu Dawud, 4428. Este hadiz fue reportado también en as-Sahihain. Ibn al-Qayím, quien clasificó el reporte de Abu Dawud como sahih, dijo: La pena corporal no se debe aplicar a quien ignora la prohibición, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le preguntó acerca de las reglas sobre az-zîna (el adulterio), y él dijo: “Yo hice con ella ilícitamente lo que un hombre hace legítimamente con su esposa”.

 Zaad al-Ma’ád, 5/33.

b) Si él sabe que eso está prohibido pero ignora las consecuencias, ya sea un castigo corporal, una expiación, o algo más, entonces se le debe aplicar la pena porque se atrevió a hacerlo, y debe ofrecer una expiación si la pena lo requiere. La evidencia para esto es el hadiz de Má’iz (que Allah esté satisfecho de él) quien confesó que había cometido adulterio, y dijo: “Oh, gente, llévenme con el Mensajero de Allah, (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) porque mi gente me engañará y me matará”. Narrado por Abu Dawud, 4420; su cadena de transmisión fue clasificada como yáiyed (buena) por al-Albani (que Allah tenga misericordia de él) en al-Irwa’, 7/354. Este sahaba (que Allah tenga misericordia de él) sabía que era algo prohibido, pero no era consciente de la pena.

Ibn al-Qayím (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Esto indica que la ignorancia del castigo no excusa a la persona de la pena, si él sabía que era prohibido. Má’iz no sabía que la pena era la ejecución, pero esta ignorancia no lo excusó del castigo”.

Zaad al-Ma’ád, 5/34.

De la misma manera, el sahaba que tuvo relaciones con su esposa durante Ramadán lo hizo deliberadamente, y sabía que estaba prohibido. Como señaló al-Háfid ibn Hayar en al-Fáth (4/207), esto es evidente por el hecho de que él declaró “Estoy condenado”. De acuerdo a otro reporte dijo, “Me quemaré (en el Infierno)”. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) determinó que ofreciera una expiación, y no lo excusó porque no supiera cuál era. Esto fue narrado por al-Bujari (1834) y Muslim (1111).

 El shéij Ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

 “Si alguien preguntara, ¿No era el hombre que vino al Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ignorante?

 La respuesta es:

Él ignoraba lo que se requería de él, pero no ignoraba el hecho de que estaba realizando una acción prohibida. Por eso dijo: “Estoy condenado”. Si decimos que la ignorancia es una excusa, no nos referimos a ignorar las consecuencias del acto prohibido ni la pena que se le aplica, sino a la ignorancia de la norma que califica que algo está prohibido o no. Por eso, si un musulmán comete adulterio e ignora el hecho de que es haram, porque no está en un país musulmán, o es nuevo en el Islam, o vive en un área remota y no tuvo acceso a la enseñanza, entonces el castigo corporal no se le debe aplicar. Pero si sabía que el adulterio es haram, pero no sabe que el castigo corporal es la lapidación, o ser azotado y desterrado, entonces el castigo se le debe aplicar, porque ha transgredido un límite sagrado. Ignorar las consecuencias de algo prohibido no es excusa. Ignorar si el acto es prohibido o no, sí es una excusa”.

 Al-Shárh al-Mumti’, 6/117.

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