Apoya a IslamQA

Contribuya generosamente para garantizar la continuidad de nuestro sitio web Insha-Allah.

Trabajar como corredor privado

24-02-2014

Pregunta 66146

Yo soy un joven muchacho que trabaja como corredor de comercio privado, es decir, estoy a cargo de procesar el papelerío administrativo y pagar las cuotas de los clientes, para recibir cargamentos de bienes en los puertos o aeropuertos y trasladarlos hasta las almacenes, y recibo un pago por eso. Algún tiempo atrás alguien me pidió promocionar 400 toneladas de cemento importado a los comerciantes con los que trato, a cambio de una comisión. Mi pregunta es, ¿este porcentaje que me ofrecen, es lícito o ilícito?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, es permisible trabajar como corredor privado a cambio de un pago, con la condición de que los bienes manipulados sean permisibles. 

En segundo lugar, con respecto a lo que dices sobre el cemento, no hay nada de malo con que lo promociones a cambio de un pago. 

Este trabajo que posees cae bajo la denominación de corretaje de comercio, es decir, actuar como intermediario entre un vendedor y un comprador. En la respuesta a la pregunta No. 45726 , hemos explicado que trabajar como corredor de comercio es permisible, y hemos discutido las opiniones de los eruditos sobre este asunto. 

Si tomas el cemento del propietario y lo vendes al comprador, entonces eres un agente del vendedor, y no hay nada de malo en que aceptes un pago por este trabajo. 

Ibn Qudamah  (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Mugni (7/204):

“Es permisible designar un agente o delegado para realizar un trabajo a cambio de un pago, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) delegó en Unais el cumplimiento de algunas penas corporales aplicadas a criminales, y en ‘Urwah el comprar ovejas, sin darles ningún pago, y él solía enviar a su agente a recoger la caridad obligatoria, y le pagaba por eso. Por eso dos de sus primos le dijeron: “¿Por qué no nos envías a recolectar la caridad, así podemos ganarnos un sueldo por ello?”. Narrado por Muslim, No. 1072. 

Por lo tanto si una persona es designada como agente para comprar y vender, tiene derecho a que le paguen por ello”. Fin de la cita. 

No hay nada de malo con que el sueldo del corredor de comercio sea un porcentaje conocido de la transacción. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No hay nada de malo con pagar una cuota al corredor de comercio a cambio de encontrar un vendedor o un comprador, y no hay nada de malo con estipular este pago”. Fin de la cita de Fatáwa Ibn Baaz, 19/31. 

Le preguntaron al Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita:

“Hay una gran discusión sobre las comisiones por encontrar compradores y vendedores. Algunos ofrecen 2.5%, y otros 5%. ¿Cuál es el monto prescripto por la ley islámica? ¿O es algo que debe ser acordado entre el vendedor y el corredor?” 

Ellos respondieron:

“Si el vendedor y el comprador acuerdan con el corredor que él obtendrá una cierta cantidad pagada por ambos o por uno de ellos, eso es permisible. No hay un límite dispuesto por la ley islámica para esta comisión, más bien lo que sea que ellos dispongan de común acuerdo, es permisible. Pero debe ser dentro de los límites de lo que se acostumbra entre la gente, y debe beneficiar al corredor y compensarlo justamente por su trabajo, y el trato acordado no debe ser perjudicial para el comprador ni para el vendedor”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/130. 

Ellos también dijeron:

“Es permisible para el corredor obtener un porcentaje fijo del precio de los bienes a cambio de su trabajo, ya sea que lo pague el comprador o el vendedor, de acuerdo a lo que han acordado, sin ninguna injusticia, ni engaño, ni perjuicio para ninguno de ellos”. Fin de la cita. 

Si este es un porcentaje de las ganancias y no del precio de los bienes, entonces los eruditos hánafis han afirmado que es permisible, y que esto es una forma de intermediación (mudárabah). Esto es cuando alguien da un capital a otra persona para que lo invierta y comercie con él, a cambio de un porcentaje de las ganancias. Ver: Matálib Uli an-Nuhá, 3/543; Kashsháf al-Qiná’, 3/615. 

El punto es que no hay nada de malo en que aceptes la comisión o porcentaje acordado. 

Y Allah sabe más.

Arriendo Veredictos sobre el empleo
Ver el sitio web de Islam preguntas y respuestas