Alabado sea Dios.
Si aquellos que están luchando contra un agresor no musulmán han viajado una cierta distancia que los habilite para acortar sus oraciones, entonces es permisible para ellos que no ayunen, pero deben recuperarlo después de Ramadán.
Si no están viajando porque el invasor atacó su país en una localidad donde tienen sus viviendas cerca, entonces quien entre ellos sea capaz de ayunar está obligado a hacerlo, y quien no sea capaz de combinar el deber del ayuno con el deber de la defensa de su nación, que es una obligación comunitaria, está permitido que no ayune, pero debe reponerlo luego, ayunando la cantidad de días que no haya ayunado en Ramadán. Fin de la cita.
Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita.