Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahEn primer lugar, la peregrinación sólo es obligatoria para quien es capaz de realizarla, porque Dios dijo (traducción del significado):
“La peregrinación es una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa si se encuentran en condiciones de hacerlo [físicas y económicas]” (Ali ‘Imrán 3:97).
Ser capaz de realizar la peregrinación implica, en el caso de una mujer, contar con un pariente varón (mahram) que pueda viajar con ella y tener el dinero suficiente para ella y su pariente, porque los gastos del viaje de su acompañante deberían ser pagados por ella, porque sólo está viajando por su causa.
Si una mujer no tiene un pariente que pueda viajar con ella o no tiene dinero suficiente para ello, entonces la peregrinación no es obligatoria para ella.
Si la peregrinación no es obligatoria para ella, entonces ella no está pecando o incumpliendo por no hacerla, y en este caso no debe delegar en alguien que realice la peregrinación mayor o menor a su nombre, más bien debe esperar hasta que Dios la enriquezca y le ponga un acompañante disponible para ella, entonces luego puede realizar la peregrinación por sí misma.
En segundo lugar, el padre no tiene derecho de impedir a su hija o a su hijo que cumplan con el deber obligatorio de la peregrinación.
Si ella está capacitada física y financieramente para realizar la peregrinación mayor obligatoria, y tiene a un pariente varón que la pueda acompañar, entonces debe pedirle permiso a su padre. Si él no le concede este permiso, entonces ella debe ir a la peregrinación sin su permiso, porque no hay obediencia a ninguna criatura creada cuando obedecerle implica desobedecer al Creador del Universo.
El hecho de que su padre no la deje realizarla no hace permisible para ella que delegue en alguien más la realización de la peregrinación obligatoria en su nombre.
Este impedimento puede desaparecer, y al-Háfiz Ibn Háyar dijo en Fáth al-Bari (4/70) que los eruditos están unánimemente de acuerdo en que quien está detenido, ya sea en prisión o de otra forma, no debe delegar en alguien más la realización de la peregrinación obligatoria en su nombre, porque existe la esperanza de que su impedimento desaparezca.
Esto ha sido discutido en la respuesta a la pregunta No. 41950.