Alabado sea Dios.
La cláusula de incumplimiento en los contratos financieros es admisible, además de los contratos en los que el compromiso original se encuentra en la forma de crédito (deuda). No está permitido, por ejemplo, estipular que la persona que compra bienes en cuotas deba pagar algo adicional al precio si se retrasa en el pago, ya que este costo adicional, que se agrega al monto original, es usura flagrante. Aparte de crédito, con respecto a los compromisos, es permisible estipular una cláusula de incumplimiento requiriendo una compensación basada en el perjuicio real, no en las ganancias esperadas. Dice en una declaración del Concilio Islámico de Jurisprudencia sobre las cláusulas de incumplimiento:
- La cláusula de incumplimiento en el contexto legal es un acuerdo entre las dos partes mencionado en un contrato, en que se calcula la compensación que deberá abonar la persona que con su incumplimiento o demora perjudica a la contraparte.
- El Consejo confirma sus declaraciones previas con respecto a las cláusulas de incumplimiento, por ejemplo, en su declaración sobre la venta en cuotas (No. 85, 9/2), donde dice: "No es permisible estipular una multa en caso de retraso en el pago de bienes comprados a crédito, porque el crédito es una forma de préstamo, y el pago adicional a la deuda de un préstamo es usura". En su declaración sobre la producción bajo demanda (No. 65, 3/7), en la que dice: "Es permisible que una orden de producción contenga una cláusula de incumplimiento que las dos partes han acordado, a menos que existan circunstancias fuera de su control"; en su declaración sobre la venta en cuotas (No. 51, 2/6.), en la que dice: "Si el comprador (que está comprando a crédito) se demora en el pago de una cuota no pagando en la fecha señalada, no es permisible obligarlo a pagar nada más que la suma adeudada originalmente, ya sea mediante una condición previa o de otra forma, porque esto entra en la denominación de usura, que está prohibida".
- Es permisible que la cláusula de incumplimiento se adjunte al contrato original, o que se determine en un acuerdo posterior, antes de que surja algún problema.
- Está permitido estipular una cláusula de incumplimiento en todos los contratos financieros, excepto los contratos en los que el compromiso original es algún tipo de préstamo, ya que entonces cae bajo la denominación de usura.
Basándonos en esto, la cláusula es permisible, por ejemplo, en acuerdos hechos con contratistas, en contratos de importación hechos por los importadores, para los fabricantes en órdenes de producción, si no cumplen con su compromiso o demoran el cumplimiento.
Las cláusulas de incumplimiento no son permisibles, por ejemplo, en el caso de la venta en cuotas, si el deudor (comprador) se retrasa en el pago de las cuotas restantes, ya sea debido a dificultades financieras o retrasos por ninguna razón aparente. No son permisibles si se imponen al comprador en los contratos de producción, si se retrasa pagando lo que debe.
- El perjuicio por el cual se permite cobrar una compensación incluye el perjuicio económico real, como las pérdidas que ocurren a la parte afectada y la pérdida de ciertas ganancias. Eso no incluye los daños intangibles.
- La cláusula de incumplimiento no se puede utilizar si se demuestra que aquél sobre quien se estipuló esta cláusula no pudo cumplir por razones de fuerza mayor, o si demuestra que su contraparte no resultó perjudicada por la falta de cumplimiento del contrato.
- Es permisible para el tribunal, a pedido de una de las dos partes, modificar el importe de la compensación si hay una razón para hacerlo, o si fue exagerada” (Qararat Al Mayma’, p. 371, publicado por el Ministerio de Fundaciones Islámicas).
Algo similar también fue afirmado por el Consejo de Eruditos del Reino de Arabia Saudita, como se afirma en la publicación (Mayal-lat Al Buhúz Al 'Ilmiah, 2/143), luego de citar la investigación sobre las cláusulas de incumplimiento:
“El Consejo declara por unanimidad que las cláusulas de incumplimiento que en ocasiones se incluyen en los contratos, son válidas y deben ser respetadas a menos que haya una razón de peso por la cual dicha cláusula no cumpla con alguna condición requerida por la ley islámica; en ese caso, la razón se convierte en motivo para condonar el compromiso de esta condición hasta que la razón deje de existir. Si la cláusula de incumplimiento estipula una compensación demasiado alta de acuerdo a lo acostumbrado, adquiriendo el carácter de una amenaza financiera, y que está muy alejada de los objetivos generales de la ley islámica, entonces el asunto debe ser revisado por un tribunal a la luz de lo que es justo y equitativo, sobre la base de la pérdida real de beneficios. En caso de conflicto, especialistas con experiencia y conocimiento deben realizar una estimación y remitirla al juez, de conformidad con los versos en los que Al-lah dijo (lo que se interpreta así en español):
{Al-lah les ordena que restituyan a sus dueños originales lo que se les haya confiado, y que cuando juzguen entre las personas lo hagan con equidad. ¡Qué excelente es aquello a lo que Al-lah los convoca! Al-lah todo lo oye, todo lo ve} [Corán 4:58].
{¡Oh, creyentes! Sean responsables con [los preceptos de] Al-lah. Sean justos cuando den testimonio. Que el rencor que sienten no les conduzca a obrar injustamente. Sean justos y equitativos, porque eso es lo más cercano a la piedad. Y tengan temor de Al-lah, porque Al-lah está bien informado de lo que hacen} [Corán 5:8].
Y con las palabras del Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él): "Que nadie se perjudique ni perjudique a otros".
Y Al-lah es la fuente de toda fuerza; que Al-lah bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhammad, a su familia y a sus compañeros”.
De este modo se hace evidente que el comprador puede estipular una cláusula de incumplimiento en caso de un retraso de su parte en la entrega de las mercancías, y que usted no tienes el derecho de estipular una cláusula similar si él se retrasa en el pago adeudado. Pero también se puede aplicar esta cláusula de incumplimiento a la empresa que exporta para usted si no cumple con los términos del contrato según lo acordado.
Y Al-lah sabe más.