Sábado 22 Yumada al Ula 1446 - 23 Noviembre 2024
Español

Dar dinero para concretar una transacción: ¿Cuándo es un soborno y cuándo no?

Pregunta

Trabajo como contador en una compañía naviera y he descubierto recientemente que da sobornos a determinados funcionarios para despachar algunos envíos (conseguir que los liberen de la aduana) y cosas por el estilo. Yo trabajo como contador en la compañía y le doy dinero al gerente para que se lo entregue a los funcionarios correspondientes como soborno. ¿Recae algún pecado en mí? ¿Qué debo hacer al respecto?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, no están permitidos los sobornos, ni aceptarlos ni darlos. Este es un gran pecado, debido al relato narrado por Ahmad (6791) y Abu Dawud (3580) de 'Abdul-lah Ibn 'Amr (que Al-lah esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) maldijo a quien da un soborno y a quien lo acepta" (clasificado como sahih por Al Albani en Irwa' Al Ghalil, 2621).

Pero hay excepciones a esto:

1. Si la persona que tiene derecho a algo no puede tomar lo que es suyo legalmente excepto pagando un soborno, entonces los eruditos (que Al-lah los tenga en Su misericordia) afirmaron que es permisible para esa persona dar el soborno en esta situación, y la prohibición recae en quien lo recibe, no en quien lo da. Esto ha sido discutido previamente en las respuestas a las preguntas número 70516 y 72268.

Por lo tanto, si el despacho de los envíos solo es posible mediante un pago, o si la falta de pago significa retrasar el envío y causar daños al titular del derecho, entonces en este caso el dinero puede ser pagado, y la prohibición recae en quien lo recibe.

Si paga dinero para eliminar o aliviar una injusticia, no hay nada malo en ello.

3. Pagar dinero a una persona u oficina para que acuda a las autoridades responsables y haga lo necesario para gestionar un tramite, no tiene nada de malo, y no se considera soborno, más bien está dentro de la categoría de contratar a alguien para que realice determinada tarea.

En segundo lugar, si lo que recibe el gestor entra dentro de los asuntos antes mencionados, usted no es culpable por darle ese dinero y registrarlo, y cosas por el estilo.

Pero si usted ha descubierto que es un soborno que se paga para liberar cosas que están prohibidas, o cuando es posible realizar las transacciones sin sobornar, sin ninguna demora que sea perjudicial para los intereses de la compañía, u otros asuntos que no entran dentro de las cosas mencionadas anteriormente que están permitidas, entonces no está permitido que usted ayude a desembolsar ese dinero o a registrarlo, porque Al-lah, exaltado sea, dice (lo que se interpreta así en español): {que cooperen con ellos a obrar el bien e impedir el mal, pero no cooperen en el pecado y la enemistad. Y tengan temor de Al-lah; ciertamente Al-lah es severo en el castigo} [Corán 5:2].

Usted debe aconsejar a su jefe y explicarle que los sobornos son haram tanto para el que los da como para el que los recibe, y que es haram colaborar en ello.

Debe saber que Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, protegerá y le será suficiente a aquel que Le teme; y a quien se adhiere a Sus órdenes, Él le concederá más de Su generosidad. Por lo tanto, no deje que el miedo a la gente le impida decir la verdad cuando la conoce.

El Imam Ahmad (11030), At-Tirmdhi (2191) e Ibn Mayah (4007) narraron de Abu Sa'id Al Judri (que Al-lah esté complacido con él) que el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) se puso de pie para hacer el jutbah (sermón), y una de las cosas que dijo fue: “El temor a la gente no debe impedir que un hombre diga la verdad si la conoce”. Este hadiz fue clasificado como sahih por Al Albani en Sahih Ibn Mayah.

Que Al-lah nos ayude, a nosotros y a usted, a realizar lo que Él ama y Le complace.

Y Al-lah sabe más.

Origen: Islam Q&A