Alabado sea Dios.
¿Qué es Mudarabah?
Mudarabah es un contrato de asociación entre el inversionista que aporta el capital y el trabajador que dirige el negocio con ese capital.
Condiciones del Mudarabah
Una de las condiciones estipuladas para que este Mudarabah sea válido es que el capital no esté garantizado, y que el inversionista no reciba una cantidad específica, sino que tenga derecho a una parte de las ganancias según lo que hayan acordado las dos partes; y que el trabajador que dirige el negocio con ese capital acepte recibir a cambio de su trabajo un porcentaje, según lo acordado entre él y el inversionista.
Por lo tanto, los eruditos están unánimemente de acuerdo en que no es permisible que reciba una cantidad fija (salario) a cambio de su trabajo , además de su participación en las ganancias, porque puede que no obtenga ninguna ganancia del dinero invertido excepto lo que recibe como salario, en cuyo caso será el único que obtenga alguna ganancia, excluyendo al inversionista. Si además ha aportado capital al proyecto, puede recibir algo a cambio de su trabajo, si lo realiza él mismo, y lo mismo ocurre con su socio. Esto es lo que decimos, y no conocemos a nadie entre los eruditos que esté en desacuerdo con ello.
Opiniones de los eruditos sobre las condiciones del Mudarabah
A continuación, conoceremos las opiniones de algunos eruditos sobre las condiciones de la Mudarabah, destacando el hecho de que lo que se menciona en la pregunta acerca de que el trabajador reciba un salario mensual es una de las cosas que invalidan este contrato.
El Sheij Sayyid Sabiq (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: "Las siguientes condiciones se estipulan en el caso de un contrato Mudarabah:
- El capital debe ser en forma de moneda [monedas de oro, plata o efectivo]. Si es en forma de metal en bruto, joyas o bienes comerciales, entonces no es válido". Ibn Al-Mundhir (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Todos aquellos de los que adquirimos conocimiento estuvieron unánimemente de acuerdo en que no es permisible para ningún hombre convertir el dinero que le adeuda otro hombre en capital para invertir (en una mudarabah)”.
- El importe del capital debe conocerse, para distinguir el capital que se invierte en el negocio de las ganancias que se repartirán entre los dos socios según el acuerdo.
- La ganancia debe repartirse entre el trabajador y el inversionista según una proporción conocida, como la mitad, un tercio o un cuarto, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) hizo un trato con la gente de Jaibar para que trabajaran la tierra a cambio de la mitad de la cosecha.
Ibn Al Mundhir (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Todos aquellos de quienes adquirimos conocimiento estuvieron unánimemente de acuerdo en que el contrato de Mudarabah se vuelve inválido si uno o ambos socios apartan para sí una cantidad conocida de dirhams".
La razón de ello es que, si se estipula que una cantidad específica debe ser entregada a uno de ellos, la ganancia puede resultar no ser más que esa cantidad, en cuyo caso aquel para quien se estipuló se la llevará y el otro no recibirá nada, y esto es contrario al objetivo de la sociedad Mudarabah, en la que el fin es que ambas partes se beneficien.
- El contrato Mudarabah debe estar libre de restricciones. Esto significa que los financiadores no deben restringir al trabajador a comerciar solo en un país específico, o a comerciar solo con un producto específico, o a hacer negocios solo en ciertos momentos y no en otros, o a tratar solo con una persona en particular, y otras condiciones similares, porque estipular restricciones a menudo desvirtúa el objetivo del contrato, que es obtener una ganancia. Por lo tanto, no debe haber tales condiciones, de lo contrario el contrato de Mudarabah se convierte en inválido. Este es el punto de vista de Malik y Ash-Shafi’i (que Al-lah los tenga en Su misericordia).
Abu Hanifah y Ahmad (que Al-lah los tenga en Su misericordia), por otro lado, no estipularon esta condición. Ellos dijeron: “Como el contrato Mudarabah es válido cuando está libre de restricciones, también es válido cuando hay restricciones... No es una de las condiciones de un contrato Mudarabah estipular su duración, porque es un contrato permisible que puede ser anulado en cualquier momento. Tampoco es una de sus condiciones que sea entre un musulmán y otro musulmán, sino que es válido que sea entre un musulmán y un dhimmi [no musulmán que vive en un estado musulmán]” (Fiqh As-Sunnah, 3/205-207).
Al Kasani Al Hanafi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo, discutiendo las condiciones del contrato Mudarabah: "Una de estas condiciones es que se estipule un porcentaje de la ganancia —la mitad, un tercio o un cuarto—, tanto para el trabajador como para el inversionista. Si estipulan que se debe dar una cierta cantidad, como estipular que uno de ellos tendrá cien dirhams de las ganancias, o menos o más, y el resto debe ir al otro socio, eso no es permisible y el contrato de Mudarabah se vuelve inválido. Esto se debe a que la Mudarabah es un tipo de sociedad en la que los socios comparten las ganancias, pero esta condición significa que ya no serán socios que comparten las ganancias, porque existe la posibilidad de que el proyecto de Mudarabah no gane más que esta cantidad, en cuyo caso irá a uno de ellos y no al otro, por lo que ya no será una sociedad y el acuerdo ya no será una Mudarabah. Lo mismo se aplica si estipulan que uno de ellos debe tener la mitad, o un tercio, más cien dirhams o menos cien dirhams. Esto no es permisible, porque la Mudarabah es un tipo de sociedad en la que los socios comparten las ganancias, pero esta condición significa que ya no serán socios que comparten las ganancias, porque existe la posibilidad de que el proyecto de Mudarabah no haga más que esta cantidad, en cuyo caso irá a uno de ellos y no al otro, por lo que ya no será una sociedad y el trato ya no será una Mudarabah” (Bada'i As-Sana'i, 6/85, 86).
Ash-Shirazi Ash-Shafi’i (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: "No es permisible que uno de ellos estipule que recibirá una cierta cantidad de la ganancia y el resto se repartirá entre ambos, porque el negocio puede no producir esa cantidad de ganancia, por lo que ya no tendrá derecho a nada, o puede que no produzca ninguna ganancia excepto esa cantidad, en cuyo caso los derechos del otro socio se perderán" (Ver Al Maymu’ Sharh Al Muhadh-dhab, 14/366).
En conclusión, no está permitido que el trabajador que hace negocios con el capital en un proyecto Mudarabah tenga un salario fijo mensual; no tiene derecho a nada más que la parte acordada entre él y el inversionista.
Y Al-lah sabe más.