Viernes 21 Yumada al Ula 1446 - 22 Noviembre 2024
Español

¿Es obligatorio alimentar a sesenta personas pobres de una vez? ¿Puede alimentar a su familia con lo que ofrece como expiación?

Pregunta

Yo deliberadamente rompí mi ayuno durante Ramadán y quiero alimentar a sesenta personas pobres. Mi pregunta es si está estipulado alimentar a los sesenta de una vez o puedo hacerlo alimentando a un pobre cada día, por ejemplo, o tres. ¿Es permisible que dé de comer a las personas pobres su son miembros de mi familia, tal como mi padre, madre o hermanos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Si una persona rompe su ayuno durante el día en Ramadán haciendo algo que no sea mantener relaciones sexuales, no tiene que ofrecer una expiación, de acuerdo al punto de vista más correcto. Más bien, lo que debe hacer es arrepentirse y reponer el día de ayuno al terminar el mes. Si rompió el ayuno manteniendo relaciones sexuales durante el día, entonces debe arrepentirse, reponer al terminar el mes el día de ayuno, y además ofrecer una expiación que consiste en liberar a un esclavo. Si eso no es posible, entonces debe ayunar dos meses consecutivos. Si no puede hacer eso, entonces debe dar de comer a sesenta pobres.

Si decida dar de comer a sesenta pobres porque es incapaz de hacer lo primero y lo segundo, es decir liberar a un esclavo o ayunar dos meses, es permisible alimentar a los sesenta pobres de una sola vez, o dar la comida en etapas, de acuerdo a su capacidad. Pero es esencial cubrir el número requerido de personas pobres. Y no es permisible darles de comer como expiación a los propios ascendientes (padre, madre y abuelos) ni a los descendientes (hijos y nietos), porque asegurarse que tengan cubiertas sus necesidades es una obligación permanente.

Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros. Fin de la cita.

Comité Permanente para la Investigación Académica y la Emisión de Dictámenes Jurídicos de Arabia Saudita.

Origen: Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, vol. 2, 9/221